San Juan del Cesar: La historia de un derrumbe anunciado.

Por:  Hugues Gámez Gámez

El día veinte de marzo del año 2025 el señor, Carlos Eduardo Cuello Maestre solicitó formalmente al señor secretario de planeación municipal, Rafael Humberto Frías Mendoza, autorización para demoler las infraesctruras de una vivienda urbana insegura e insalubre, con un área de 62,72 metros cuadrados, localizada en la calle sexta con numero 2-45, la solicitud contiene imágenes del bien inmueble, muy próxima a la plaza Bolívar, diagonal a la iglesia San Juan Bautista.

El señor secretario de planeación municipal Rafael Humberto Frías Mendoza, según la parte peticionaria, actuó  de manera inusual en un funcionario responsable en el ejercicio de sus funciones, respondiendo no concretamente la petición sino con evasivas para dilatar la demolición, lo que conllevó al señor personero municipal Bili Dazas Brito, como agente del ministerio público, una vez notificado del caso, a comunicarle al funcionario del resorte municipal que “es importante recordar que el núcleo esencial del derecho de petición, establece que las respuestas deben brindarse de fondo, de forma clara en termino y sin evasivas, conforme a lo pedido, y como argumento justo, adjunta la petición.

Finalmente termina diciendo el señor personero municipal que esta intervención como agente del ministerio público, se hace conforme a la facultad otorgada por la constitución y la ley a las personerías municipales en ejercicio de la función preventiva que tiene por objeto promover la garantía de los derechos, la protección del patrimonio publico y evitar la ocurrencia de hechos, actos u omisiones contrarios a la normatividad vigente, atribuibles a agentes del estado o a particulares que ejerzan funciones públicas.

A pesar de existir evidentemente un inminente peligro de desplome, que conllevó al solicitante a advertir al señor secretario de planeación municipal, Frías Mendoza, de manera formal el día veintiuno de abril, que cualquier daño o perjuicio que esta llegare a ocasionar a terceras personas seria única y exclusivamente responsabilidad de la administración municipal,sinembaro en ningún momento el señor secretario de planeación municipal invitó al peticionario para realizar una inspección visual para constatar el real estado de la vivienda, tal como en estos casos lo recomienda la ley.

Planeación municipal argumenta que la casa es considerada como monumento, por su valor histórico, artístico, arquitectónico y social, pero no mostró el acto administrativo emitido por la autoridad municipal,mediante el cual se elevan a tal categoria.

El desenlace de esta historia pudo ser fatal, si el desplome hubiese ocurrido en tiempos diferentes, pero la mano del omnipotente evitó una posible tragedia, así queda demostrado una vez mas que se debe actuar con razón y no con pasión, para tener en cuenta en lo sucesivo.

Solicitudes al señor Jefe de planeación municipal

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