
En sesión de hoy, la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes, aprobó en primer debate la ponencia del Proyecto de Ley 147 de 2024 Cámara, “por medio del cual se modifica la Ley 819 de 2003 y se dictan otras disposiciones”. La ponencia fue presentada por el Representante Juan Loreto Gómez Soto, quien destacó la importancia de esta reforma para dar mayor claridad y celeridad a los procesos legislativos que tienen implicaciones fiscales.
El proyecto, busca modificar el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, estableciendo por primera vez plazos concretos para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público rinda su concepto de impacto fiscal sobre los proyectos de ley que impliquen gasto público o beneficios tributarios.
Actualmente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público puede emitir dicho concepto en cualquier momento del trámite legislativo, lo que ha generado retrasos, bloqueos e incertidumbre en la discusión parlamentaria. El nuevo articulado propone lo siguiente:
Cuando el proyecto es de iniciativa congresional, el Ministerio tendrá como plazo desde la radicación del proyecto hasta un máximo de 15 días después del segundo debate para entregar su concepto.
El concepto debe ser claro, detallado y debidamente sustentado, eliminando ambigüedades o conceptos sin soporte técnico.
Si durante el trámite legislativo se introducen cambios fiscales, el concepto deberá ser actualizado cuantas veces sea necesario.
Para proyectos de iniciativa gubernamental o presentados conjuntamente con congresistas, el concepto deberá adjuntarse desde el momento de la radicación.
Un aspecto fundamental de esta reforma es que un concepto fiscal negativo no constituye un veto del Ministerio de Hacienda. El Congreso conserva su potestad para continuar el debate y decidir sobre la iniciativa.
“Esta es una reforma sencilla, pero necesaria. Con ella, buscamos garantizar que el análisis fiscal llegue a tiempo y con la calidad técnica que merece el debate legislativo, sin frenar la actividad del Congreso ni poner en riesgo la sostenibilidad fiscal del país”, afirmó el Representante Juan Loreto Gómez Soto durante la sesión.
Uno de los antecedentes más significativos que motivó esta iniciativa fue la Sentencia C-161 de 2024 de la Corte Constitucional, en la cual se declaró inexequible la ley que creaba el Ministerio de Igualdad y Equidad. La Corte argumentó que el Congreso no cumplió con la obligación de analizar el impacto fiscal de la medida, como lo exige el artículo 7 de la Ley 819 de 2003. Este caso evidenció la necesidad urgente de establecer una norma clara, funcional y aplicable a todos los proyectos con impacto presupuestal.
La propuesta ahora continuará su curso legislativo con miras a convertirse en ley y contribuir a una mejor coordinación entre el Ejecutivo y el Legislativo en el análisis fiscal de las iniciativas que afectan las finanzas públicas del país.



