San Juan del Cesar: Juzgado primero promiscuo municipal ampara derecho fundamental al debido proceso, en acción de tutela representada por Luis Brito Ariza.

Por: Hugues Gámez Gámez

Juzgado primero promiscuo municipal de san juan del cesar, la guajira, en decisión de primera instancia, falló la tutela impetrada por Josefina Inmaculada Daza Mendoza y su representante legal el abogado Luis Brito Ariza, en el siguiente sentido.

Juzgado primero promiscuo municipal de san juan del cesar, la guajira

Distrito judicial de Riohacha

San Juan del Cesar, La Guajira, once (11) de abril del dos mil veinticinco (2025).

Sentencia de tutela 1ª instancia

Rad: 44-650-40-89-001-2025-00100-00

Proceso:  Acción de tutela

Accionante: Josefina Inmaculada Daza Mendoza

Accionado: AIR-E S.A.S. E.S.P

Vinculado: Superintendencia de servicios públicos domiciliarios

Procede el despacho a resolver la acción de tutela impetrada por Josefina

Inmaculada Daza Mendoza, contra el AIR-E S.A.S.  E.S.P.

Resuelve

Primero: Amparar el derecho fundamental al Debido Proceso del señor Josefina Inmaculada Daza Mendoza, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

Segundo: Ordenar a la empresa AIR-E S.A.S. E.S.P. abstenerse de suspender el servicio de energía hasta tanto resuelva el recurso de reposición interpuesto por la parte accionante y de ser negativo este, el superior jerárquico, la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, resuelva el recurso de apelación, si la suspensión correspondiese a las facturas que se encuentran en estado de reclamación; si la omisión de pago corresponde a facturas no objeto de reclamación, la accionada podrá proceder de acuerdo a lo establecido en la ley.

Tercero: Notificar a las partes el contenido de la presente decisión por el medio más expedito, según preceptúa el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Cuarto: De no ser impugnada la presente decisión dentro de los tres días siguientes a su notificación, remítase a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión según lo previsto en el Art. 31 del Decreto 2591 de1991.

Notifíquese y Cúmplase

Firmado Por:

 Andrés Mauricio Posada Collazos

 Juez

 Juzgado Municipal

 Juzgado Promiscuo Municipal

 San Juan Del Cesar – La Guajira

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