
El Silborcito I
Los habitantes de los barrios paraíso de barrio Betel, la esperanza, manzanillo, loma fresca y buenos aires, han denunciado públicamente su inconformidad ante el cobro del servicio de alcantarillado en sus facturas de servicios públicos, a pesar de que no existe infraestructura para dicho servicio en sus territorios, la situación ha generado molestia y un reclamo colectivo, al alcalde enrrique camilo urbana Suarez, ya que consideran injusto pagar por algo que no reciben.
No hay justificación
Según denuncian los residentes, en sus facturas mensuales aparecia un cargo por alcantarillado, a pesar de que el barrio no cuenta con redes de drenajes, ni conexiones al sistema de aguas residuales, es un cobro, que afecta a numerosas familias pobres, la situación es vista como un abuso y un atropello a los derechos de los ciudadanos.
Uno de los vecinos expresó su indignación: “Nos están cobrando un servicio que nunca hemos tenido. No hay tuberías ni desagües en el barrio, pero cada mes llega el cobro en la factura. Es un robo descarado”.
El Silborcito II
consultó al abogado especialista en servicios públicos domiciliarios, Luis Brito Ariza y esto manifestó:
En relación con su consulta sobre el cobro del servicio de alcantarillado por parte de la empresa Veolia en el barrio Betel de San Juan del César, La Guajira, donde dicho servicio no es prestado, es fundamental analizar la normatividad vigente y la jurisprudencia aplicable para determinar la legalidad de esta práctica y las posibles acciones a emprender.
Normatividad Aplicable
La Ley 142 de 1994, que establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios en Colombia, prohíbe expresamente el cobro por servicios no prestados. El artículo 148 de dicha ley señala que los prestadores de servicios públicos domiciliarios no pueden cobrar a través de las facturas servicios que no han sido efectivamente suministrados. Esto implica que, en ausencia de la prestación del servicio de alcantarillado, no es procedente realizar cobros relacionados con este concepto.
Además, el artículo 133 de la misma ley establece una serie de cláusulas que, de incluirse en los contratos de condiciones uniformes, se presumen como abusivas de la posición dominante por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos. Aunque este artículo se centra principalmente en las cláusulas contractuales, su espíritu busca prevenir abusos en la relación entre las empresas y los usuarios.