
El portal Gente, Cultura y Pueblo sobre este delicado caso consultó al abogado especialista en servicios públicos domiciliarios, Luis Brito Ariza y esto manifestó:
En relación con su consulta sobre el cobro del servicio de alcantarillado por parte de la empresa Veolia en el barrio Betel de San Juan del César, La Guajira, donde dicho servicio no es prestado, es fundamental analizar la normatividad vigente y la jurisprudencia aplicable para determinar la legalidad de esta práctica y las posibles acciones a emprender.
Normatividad Aplicable
La Ley 142 de 1994, que establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios en Colombia, prohíbe expresamente el cobro por servicios no prestados. El artículo 148 de dicha ley señala que los prestadores de servicios públicos domiciliarios no pueden cobrar a través de las facturas servicios que no han sido efectivamente suministrados. Esto implica que, en ausencia de la prestación del servicio de alcantarillado, no es procedente realizar cobros relacionados con este concepto.
Además, el artículo 133 de la misma ley establece una serie de cláusulas que, de incluirse en los contratos de condiciones uniformes, se presumen como abusivas de la posición dominante por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos. Aunque este artículo se centra principalmente en las cláusulas contractuales, su espíritu busca prevenir abusos en la relación entre las empresas y los usuarios.
Jurisprudencia Relevante
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha indicado que, aunque el cobro del cargo fijo del servicio público domiciliario de alcantarillado procede independientemente del consumo y garantiza la disponibilidad para su uso y/o provisión, es necesario que las redes internas del inmueble estén conectadas a las redes secundarias o locales del prestador. De lo contrario, sería imposible presumir la celebración del contrato de servicios públicos y, por ende, el cobro de la tarifa no sería viable.
Por otra parte, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-353 de 2006, analizó la legalidad del cobro de cargos fijos en servicios públicos domiciliarios, enfatizando la necesidad de que dichos cobros correspondan a servicios efectivamente prestados y no constituyan una carga injustificada para los usuarios.
Posible Configuración de Enriquecimiento Ilícito
El cobro por un servicio no prestado podría configurar un enriquecimiento sin causa por parte de la empresa prestadora, lo cual es contrario a los principios de equidad y justicia. Si se demuestra que la empresa ha recibido pagos por servicios inexistentes, podría estar incurriendo en prácticas ilegales que ameritan la intervención de las autoridades competentes.
Intervención de Entidades de Control
Dado que la situación descrita podría constituir un abuso de la posición dominante y una vulneración de los derechos de los usuarios, es pertinente que entidades como la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República intervengan para investigar y, de ser necesario, sancionar estas prácticas. Estas entidades tienen la facultad de velar por la correcta prestación de servicios públicos y la protección de Ios derechos de los ciudadanos.
Asimismo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como entidad encargada de la vigilancia y control de las empresas prestadoras, debe ser notificada para que tome las medidas correspondientes. El personero municipal de San Juan del César también puede actuar en defensa de los derechos de los ciudadanos afectados, en su calidad de representante del Ministerio Público a nivel local
Conclusión
El cobro del servicio de alcantarillado en zonas donde este no es prestado es contrario a la normatividad y jurisprudencia colombiana. Las empresas prestadoras deben abstenerse de facturar conceptos por servicios no suministrados, y las entidades de control están llamadas a garantizar el respeto de los derechos de los usuarios y a sancionar cualquier irregularidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.