Reconocimiento de pensión de invalidez no es exclusivo de juntas médicas, jueces deben analizar cada caso

Foto: Referencia

Fuente: Ambito Juridco

No es incompatible el reconocimiento previo de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y la pensión de invalidez (Freepik)

Para el caso de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas es viable, conforme a las particularidades de cada caso, tener en cuenta una fecha diferente a la de estructuración de invalidez como punto de partida para el conteo de los aportes mínimos exigidos por la ley, si se acredita que corresponde al momento en el que el padecimiento se manifestó de tal forma que impidió a la persona continuar siendo laboralmente productiva y proveerse por sí misma sustento económico.

En estos eventos, precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el fallador no puede simplemente ignorar las circunstancias que rodean el caso, la conducta procesal y demás elementos probatorios, pues todos, en conjunto, determinan el momento en el que se produjo de manera definitiva la disminución de la capacidad laboral de la persona.

En el caso bajo análisis, el demandante fue diagnosticado con meningitis a los 5 años de edad y las secuelas neurológicas de larga duración le impidieron aprender a leer y escribir, por lo que trabajó durante 27 años en actividades simples de construcción. En 2008 dejó de cotizar a pensiones, pues la disminución de sus capacidades físicas cesó la posibilidad de proveerse sustento económico. El fondo de pensiones calificó la pérdida de capacidad laboral en un 82 %, con fecha de estructuración el 15 de junio de 1960, es decir, cuando tenía cinco años.

Fecha de estructuración

Al solicitar el reconocimiento de su pensión de invalidez, le fue negada porque no acreditó 50 semanas cotizadas en los tres años anteriores a la estructuración de la disminución de su capacidad laboral, requisito que, en concepto de la Sala Laboral, no es admisible jurídica ni lógicamente. No obstante, los jueces de primera y segunda instancia confirmaron la decisión y el segundo argumentó que la valoración de secuelas y patologías solo compete a las juntas médicas y no a los jueces.

El alto tribunal se apartó de las decisiones y señaló que cuando se trata de casos en los que se acreditan enfermedades congénitas, crónicas, degenerativas y sus secuelas resulta oportuno que el juez se remita a la historia clínica y la aprecie a profundidad, pues solo a partir de esta, sumado a la evolución natural dispuesta en los dictámenes, se puede determinar si fue de larga duración. Además, advirtió, el reconocimiento de la pensión de invalidez no es labor exclusiva de las juntas médicas y pidió a los jueces analizar las circunstancias de cada caso.

Si bien la meningitis no podía catalogarse como enfermedad crónica, degenerativa o congénita, se debe reconocer que pese a la secuela de larga duración que apareció años después, el demandante siguió laborando y aportó al sistema de pensiones. Se ordenó a la administradora reconocer y pagar la pensión de invalidez a partir del 31 de agosto del 2008 (M.P. Marjorie Zúñiga Romero).

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