Videos de infracciones de tránsito en redes sociales y medios de comunicación son evidencia para emitir comparendos

– Para cumplir con esta modalidad, los organismos y autoridades de tránsito deben hacer públicas en sus páginas web las direcciones de correo en donde se puede enviar el material probatorio de una infracción de tránsito.

– Este nuevo mecanismo no encuadra en la modalidad de foto comparendo. Es tomado en cuenta como prueba necesaria que habilita iniciar la actuación correspondiente, que incluye el proceso de contravención con las debidas garantías procesales.

¿Qué pasa si lo graban cometiendo una infracción de tránsito? ¿Los organismos de tránsito pueden utilizar como prueba estos videos, así como los que circulan por redes sociales o en medios de comunicación de infractores en las vías para sancionar?

¿Esta evidencia es suficiente para que la autoridad de tránsito le imponga un comparendo?

La respuesta es sí. El Ministerio de Transporte emitió una resolución según la cual cuando exista conocimiento de la violación de las normas de tránsito, se permita por medio de un video la identificación del vehículo o vehículos responsables, el lugar aproximado y el momento en cual se cometió el hecho, dijo Álvaro Sarmiento, coordinador del Área Administrativa del Consultorio Jurídico de la Facultad de jurisprudencia de la Universidad del Rosario.

“Esta evidencia se podrá incorporar como prueba para determinar el propietario registrado y con el propósito de emitir un comparendo formal citando al último para que la actuación administrativa sea válida,según lo establece la resolución 20244000000157 del 16 de febrero de 2024”, indicó.

Explicó Sarmiento que el Decreto 087 de 2011 permite al Ministerio de Transporte impartir instrucciones respecto a la regulación de funciones y señala la posibilidad respecto de la constante publicación, por parte de los medios de comunicación y las redes sociales, de videos grabados en donde se registran circunstancias que pueden constituir infracciones de tránsito y establecer la posibilidad de servir como prueba para imponer comparendos por parte de las autoridades de tránsito.

“Para cumplir con esta nueva modalidad, los organismos y autoridades de tránsito deben hacer públicas en sus páginas web las direcciones de correo en donde se puede enviar el material probatorio de una infracción

Comunicado de Prensa

Dirección de Comunicaciones y Reputación Institucional de tránsito e informar a los ciudadanos para que se puedan emitir las pruebas que se hayan obtenido y ser debatidas dentro del mismo proceso” señaló.

Agregó que “en estos casos es fundamental el aspecto técnico del video como prueba y en donde no es posible tener un panorama claro en el comportamiento del conductor ni las condiciones en que se pudo presentar un hecho que puede considerarse como infracción de tránsito de una maniobra intencional, se convierte en un elemento clave para identificar las placas únicas nacionales de los vehículos involucrados y los números internos del transporte público”.

“Estos datos permiten citar a los propietarios de los vehículos o a los representantes legales de las empresas a los cuales están vinculados y comparecer, al igual de establecer el sitio de los hechos para identificar las jurisdicciones en que se presentaron tales circunstancias”, dijo el coordinador del Área Administrativa del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario.

El video no es foto comparendo

Sarmiento clarifica que “este nuevo mecanismo no encuadra en la modalidad de foto comparendo. Más bien, permite y es tomado en cuenta como prueba necesaria que habilita iniciar la actuación correspondiente, que incluye el proceso de contravención con las debidas garantías procesales, en donde se valora de modo crítico las pruebas allegadas para determinar finalmente si existe lugar a sanción, sin perjuicio de las eventuales consecuencia por la renuencia a comparecer”.

El Ministerio de Transporte habilitará, según esta resolución, un mecanismo tecnológico de recepción de las grabaciones para las remisiones a las autoridades de tránsito y para el seguimiento de las actuaciones que obligatoriamente se inicien.

Aclara Sarmiento las facultades que tiene el Estado para intervenir en la protección de los derechos de las personas, la moderación y adopción de sanciones de quienes puedan generar riesgo en la actividad de circulación de vehículos automotores, respaldado por el Código Nacional de Tránsito (ley 769 de 2002).

Además, de la mano con el Decreto 087, se permite tomar la decisión de imponer comparendos apoyado por este tipo de grabaciones para que, en aplicación del respeto del debido proceso administrativo, el presunto responsable pueda presentarse ante las autoridades de tránsito locales para que ejerza sus derechos y aclare lo que corresponda, señaló el abogado.

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Mayor información

Carlos Roberto Reyes

Jefe de Prensa

Dirección de Comunicaciones y Reputación Institucional

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