El abogado Luis Horgelys Brito, logró fallo a favor de usuario ante la superintendencia de servicios públicos domiciliarios.

Por: Hugues Gámez Gámez

El  Abogado Luis Horgelys Brito Ariza, Especialista en servicios públicos Domiciliarios y en Derecho Administrativo, logró que la superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios,  falle a favor del usuario ordenándole a la empresa air-e,  revocar el valor  de $ 1.144.900,00, por concepto de recuperación de energía consumida  dejada de facturar, por la simple razón, que  funcionarios la  empresa  air- e, cuando realizó la inspección ocular del medidor o revisión en el bien Inmueble del usuario, no le garantizo  al suscriptor el debido proceso,  derecho de contradiccion y defensa, Es decir realizó el procedimiento empresarial sin que el usuario estuviera presente en dicho procedimiento, violando desde todo punto de vista las normatividades , constitucionales, procedimentales y contractuales .

A continuación, l parte resolutiva de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios:

Resuelve:

artículo primero: revocar en el nic. 5608522 la decisión administrativa n.º 202190572482 del 15/10/2021, proferida por la empresa caribesol de la costa, air-e s.a.s, e.s.p., por medio del cual resolvió el reclamo, y en su lugar se ordena retirar de la factura n° 3340210900025 del 06/09/2021, el valor de $1.144.900,00,cop, por concepto de recuperación de energía consumida dejada de facturar y costos asociados, razón por la cual la empresa debe realizar el ajuste necesario en su sistema de información comercial, para efectos del cumplimiento de la misma, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

parágrafo: el prestador deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su ejecutoria. vencido este término y a más tardar al día hábil siguiente a su fenecimiento, el prestador deberá enviar a la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, constancia del cumplimiento acompañada de las pruebas respectivas, incluyendo el número o radicado del oficio mediante el cual le informó al usuario la aplicación de la orden impartida por la superintendencia de servicios públicos domiciliarios.

El incumplimiento de esta obligación generará la imposición de las sanciones previstas en el artículo 90 de la ley 1437 de 2011.

artículo segundo: notificar personalmente el contenido de esta resolución al(a) señor(a) José Eduardo Maestre, quien recibe notificaciones en la dirección: calle 6 sur 3- 19 barrio regional, de la ciudad de san juan del cesar, la guajira, haciéndole entrega de una copia de la misma; y en caso de no poderse surtir la notificación personal, procédase a la notificación por aviso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 1437 de 2011. de igual forma en el evento de existir autorización expresa para efectuar la notificación por correo electrónico, se procederá conforme lo establece el artículo 67 del cpaca a la dirección electrónica: horgelysluis@hotmail.com

artículo tercero: notificar electrónicamente del contenido de la presente resolución  al representante legal del prestador caribesol de la costa air-e, s.a.s. e.s.p., o a quien haga sus veces, al correo notificacionsspd@air-e.com haciéndole entrega de una copia de la misma y advirtiéndole que contra ésta no proceden recursos por estar agotado el procedimiento administrativo.

Compartir

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *