Por: Hugues Gámez Gámez
Se trata del decreto legislativo 1267 de 2023 que estaba concebido para apoyar las medidas temporales de reactivación del sector turismo en el departamento de la guajira, pero igual que otros más, la corte constitucional ha ordenado su inaplicabilidad, es decir ni las autoridades estatales ni las particulares tienen facultades para aplicarlo, en el tema del Estado de Emergencia, Social y Ecológica, este es el último de catorce que estaban en estudio.
La honorable magistrada Cristina Pardo Schlesinger,quien tenía la responsabilidad de la ponencia del decreto, argumentó que “la decisión tiene efectos diferidos respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua”.
Dice también la corte constitucional que “la Sala verificó la absoluta ausencia de conexidad externa entre el decreto matriz de la Emergencia Económica, Social y Ecológica y el decreto examinado, en cuanto a la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua que, de haberse comprobado, habría dado lugar al diferimiento de sus efectos siempre y cuando cumpliera con todos los demás requisitos materiales y formales que condicionaban su validez”.