Juez de control de garantías no puede sugerirle a la fiscalía que impute determinado delito

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia manifestó que el juez de control de garantías no puede sugerirle a la fiscalía que impute un determinado delito porque esta es una actuación irregular.

En el caso analizado, un juez, durante la audiencia de imputación e invocando su obligación de velar por la legalidad de ese acto comunicacional, sugirió a la fiscalía que se le imputara a una ciudadana el cargo de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Fue a raíz de esa recomendación que la Fiscalía optó por imputarle dicho delito, a título de determinadora, sin ocuparse de hacer las aclaraciones factuales como a quién determinó, para qué o cómo lo hizo.

Para la Sala, esa forma de proceder desborda las facultades del juez respecto de esas actuaciones de parte, toda vez que:

(I) En el sistema de enjuiciamiento criminal regulado en la Ley 906 del 2004 no está previsto el control material de la imputación y la acusación.

(II) El juez debe velar porque la actuación de la Fiscalía se ajuste a los requerimientos legales de esos actos comunicacionales.

(III) Excepcionalmente, ante calificaciones jurídicas manifiestamente ilegales, puede intervenir para que se tomen los correctivos necesarios.

(IV) Bajo ninguna circunstancia puede decidir acerca de los delitos que deben ser imputados o incluidos en la acusación.

Así las cosas, al juez solo le corresponde interpretar la acusación con el fin de precisar su sentido y alcance. Para eso se requiere que la acusación sea precisa, debe expresarse en un lenguaje claro y comprensible

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