Presidente Gustavo Petro asume directa y personalmente el control de las políticas de administración de los servicios públicos domiciliarios en función de los usuarios

 Presidente Gustavo Petro asume directa y
personalmente el control de las políticas de administración de los servicios
públicos domiciliarios en función de los usuarios

El presidente Gustavo Petro anunció este jueves desde
Duitama, donde encabezó un encuentro departamental de juntas de acción comunal
de Boyacá, que ha decidido, de manera temporal y directa, la función que le
asigna la Constitución Política y la Ley de fijar las políticas generales de
administración, control y eficiencia de los servicios públicos en el país.

En su intervención ante los delegados reunidos en el
auditorio de la Cámara de Comercio de Duitama, el Jefe de Estado dijo: “Este
Presidente ha decidido no delegar sus funciones en las comisiones de regulación
de servicios públicos, al menos, por un tiempo. Entonces, voy a asumir el
control, las políticas generales de administración de Colombia, directa y
personalmente, en función de lo que la misma Ley dice: primero, el interés
general y el del usuario”.

El Mandatario expresó que su decisión está fundamentada en el
artículo 370 de la Constitución, el cual establece que “corresponde al
Presidente de la República señalar con sujeción a la ley las políticas
generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos
domiciliarios y ejercer, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos,
el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los prestan”.

A su vez, el gobernante citó el contenido del artículo 68 de
Ley 142 de 1994, cuyo texto dice:

“Delegación de funciones presidenciales a las Comisiones. El
Presidente de la República señalará las políticas generales de administración y
control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que le
encomienda el artículo 370 de la Constitución Política, y de los demás a los
que se refiere esta Ley, por medio de las comisiones de regulación de los
servicios públicos, si decide delegarlas, en los términos de esta Ley. Las
normas de esta Ley que se refieren a las comisiones de regulación se aplicarán
si el Presidente resuelve delegar la función aludida; en caso contrario, el
Presidente ejercerá las funciones que aquí se atribuyen a las comisiones”.

En ese sentido, concluyó que “el Presidente de la República,
por orden constitucional, tiene la facultad de generar las políticas generales
de administración, de control y de eficiencia de los servicios públicos
domiciliarios, que son el agua, la luz”.


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