Precisan
monto máximo de pensión de vejez del 80 % del IBL
Derecho a estar
informado no se relaciona con consolidación del derecho pensional (Freepik)
En un recurso de
casación interpuesto contra una sentencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema
de Justicia analizó si se equivocó el tribunal al denegar la reliquidación
solicitada.
Lo anterior bajo el
argumento de que el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el
artículo 10 de la Ley 797 del 2003, no permite incrementar la tasa de remplazo
con semanas cotizadas adicionales a las primeras 1.800, es decir, que para
incrementar el monto de la pensión de vejez solo es posible contabilizar hasta un
número máximo de 500 semanas cotizadas adicionales a las mínimas (1.300)
exigidas para esta prestación.
Para la Corte, en el
caso bajo estudio lo lógico es, como lo señaló el legislador, calcular el monto
inicial de la pensión conforme a la tasa de remplazo variable en función del
nivel de ingresos de cotización, de suerte que el monto máximo es directamente
proporcional al número de cotizaciones adicionales a las mínimas requeridas, es
decir, la tasa de remplazo depende del nivel de ingresos del afiliado y del
monto máximo del número de semanas cotizadas.
Así las cosas, los
afiliados que obtienen una tasa de remplazo inicial inferior al 65 % pueden
incrementar el porcentaje con semanas adicionales a las mínimas requeridas,
hasta llegar al monto máximo del 80 % del ingreso base de liquidación, pues de
lo contrario la norma no surtiría ningún efecto, ya que con solo 500 semanas
adicionales no se alcanza el monto del 80 % del ingreso base de liquidación,
que es el máximo que permite la norma.
En ese contexto, quedó
evidenciada la trasgresión del tribunal al artículo 34 de la Ley 100 de 1993,
modificado por el artículo 10 de la Ley 797 del 2003, lo que le impidió
comprender que la norma contempla un monto máximo de la pensión de vejez del 80
% del ingreso base de liquidación, sin consideración al número de semanas
necesario para alcanzar ese tope, pues ello se obtiene de la fórmula general
sobre la equivalencia de semanas de cotización a los puntos adicionales a los
límites mínimos de la pensión.