Exigir sentencia que declare la unión marital de hecho no es requisito para acceder a beneficio pensional

 

Exigir
sentencia que declare la unión marital de hecho no es requisito para acceder a
beneficio pensional



Fuente: AJ

Un ciudadano presentó
acción de tutela en contra de una administradora de fondos de pensiones y
cesantías que le negó la sustitución pensional debido a que, en su criterio,
existían inconsistencias en el periodo de convivencia reportado por el
accionante. Por ese motivo, esa entidad le exigió la presentación de una
sentencia judicial en la que se declarara la existencia de la unión marital de
hecho.

Al respecto, la Corte
Constitucional advirtió que las administradoras tienen la obligación de
garantizar los derechos fundamentales de sus asegurados, por lo que no pueden
exigirles el cumplimiento de presupuestos distintos a los establecidos en la
normativa vigente.

Por esta razón, con
independencia de la orientación sexual del solicitante, la presentación de una
sentencia judicial en la que se declare la existencia de una unión marital de
hecho no es un requisito para demostrar la condición de compañero o compañera
permanente cuando se reclame el reconocimiento de una sustitución pensional.

La Sala señaló que
cuando se reclama el reconocimiento de una sustitución pensional no es posible
exigir más requisitos de aquellos previstos en la ley, así como tampoco puede
reclamarse la entrega de documentos o elementos de prueba que no guarden una
estrecha relación de necesidad con la verificación de dichos requisitos.

El alto tribunal
resolvió conceder el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a
la igualdad del actor y ordenó a la sociedad administradora de pensiones y de
cesantías que en el término de 10 días reconociera y ordenara el pago la
sustitución pensional a su favor (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).


 

 

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