Estas son las
medidas del prestador de servicios públicos cuando el usuario impide investigar
desviaciones significativas
Estas son las medidas
del prestador de servicios públicos cuando el usuario impide investigar
desviaciones significativas (Alcaldía de Bogotá)
De acuerdo con lo
previsto en la Ley 142 de 1994, tanto el prestador de servicios públicos
domiciliarios como el usuario y/o suscriptor tienen derecho a que el consumo se
mida y el mismo sea el elemento principal del precio que se cobre en la
factura.
Por lo tanto, precisó
la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el prestador tiene el
derecho y la obligación de investigar las causas de la desviación significativa
y, para ello, podrá realizar visitas a los inmuebles, observando siempre el
debido proceso.
La regulación no
dispone los mecanismos de investigación que en cada caso particular debe
desplegar el prestador y, a menos que el contrato disponga algo particular al
respecto, deben aplicarse los mecanismos de investigación que correspondan al
cumplimiento de sus obligaciones legales, acorde con cada caso concreto y con
la regulación particular que aplique para el efecto.
Si un usuario impide,
de cualquier manera, la investigación para establecer las causas de la
desviación significativa, el prestador puede acudir a diversas medidas para
hacer efectivo el ejercicio de sus derechos, tales como:
(I) Suspensión y/o
eventual corte del servicio, de ser demostrable que con la perturbación del
usuario se incumple con el contrato de servicios públicos
(II) Amparo policivo,
el cual está previsto en el artículo 29 de la Ley 142 de 1994, como medida
coercitiva para forzar el cese de los actos que entorpezcan o perturben el
ejercicio de los derechos del prestador.
Si con estas medidas no
se logra el amparo de los derechos del prestador, este podrá realizar el cobro
del valor medido, siempre que se haya decidido continuar con la prestación del
servicio ante el incumplimiento del contrato por parte del usuario, en la
medida que este último no autorice verificar la causa de la desviación.
En todo caso, se debe
observar el artículo 150, sobre cobros inoportunos, que dispone un plazo de
cinco meses para que el prestador realice los cobros correspondientes. Se
exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario.