Indusria y comercio: La primera medida para hacer efectiva la garantía es la reparación del bien, a menos que no sea posible

 

Indusria y comercio: La primera
medida para hacer efectiva la garantía es la reparación del bien, a menos que
no sea posible



La primera medida para
hacer efectiva la garantía es la reparación del bien, a menos que no sea
posible (Freepik)

Respecto a la forma en
que se debe hacer efectiva la garantía de bienes, el Estatuto del Consumidor
(Ley 1480/11) prevé como primera medida la obligación de repararlo y dejarlo en
perfectas condiciones de uso, siendo este un derecho no solo del consumidor,
sino también del productor o expendedor.

Y es que en muchas
situaciones los consumidores exigen la devolución del dinero o el cambio del
producto al primer defecto que se presente, sin permitirle al garante la
reparación del mismo. Por ello, indicó la Superintendencia de Industria y
Comercio, la ley previó la posibilidad de que sea reparado, a menos que no sea
posible su arreglo.

En el caso bajo
análisis, el bien (una bicicleta) no fue objeto de reparación técnica por parte
de la demandada, ya que el consumidor no permitió dicha reparación e insistió
en el cambio directo del bien, además no existe prueba en el expediente que
demuestre desde el punto de vista técnico que la falla alegada no fuera
susceptible de ser reparada, por lo que la entidad consideró viable ordenar la
reparación.

En este caso, recordó,
debe tenerse en cuenta que la reparación debe ser totalmente gratuita, por lo
que no es posible cobrar al demandante repuestos, mano de obra, ni transporte,
en caso de que el bien tenga que ser llevado a algún sitio especial para su reparación,
debiendo ser todos estos costos asumidos por la demandada para obtener la
reparación efectiva.

Al adoptar sus
decisiones en materia de protección al consumidor, la superintendencia, como
juez de conocimiento y a prevención en conflictos jurídicos particulares,
resolverá sobre las pretensiones de la forma que considere más justa para las
partes, según lo probado en el proceso, con plenas facultades para fallar
infra-petita (por debajo de lo pedido), extra-petita (una prestación o conducta
diferente a lo pedido) y ultra-petita (por encima de lo pedido). 


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