Valor de las
copias y certificados de los registros civiles que rige desde el 1º de marzo
Fuente: AJ
Registraduría podrá
abstenerse de registrar nombres ofensivos, como Miperro, Híbrido, Judas o
Belcebú (Registraduría Nacional)
La Registraduría
Nacional del Estado Civil, por medio de la Resolución 5331, del pasado 28 de
febrero, estableció como valor por concepto de copias y certificados de los
registros civiles que expiden los notarios debidamente autorizados la suma de $
8 mil.
Así las cosas, los
notarios autorizados para cumplir la función de registro del estado civil
estarán facultados para realizar este cobro a los usuarios, el cual incluye el
recaudo de los costos de apoyo administrativo y de fiscalización.
A su vez, señala la
norma, que empezó a regir el pasado 1º de marzo, deberán pagar, dentro de los
cinco primeros días hábiles del mes, el 10 % del valor percibido durante el mes
inmediatamente anterior por concepto de la expedición de las copias
mencionadas.
Ahora bien, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1163 del 2007, se exonera del cobro
la inscripción en el registro civil de nacimiento, primera copia del registro
civil y la destinada a expedir la cédula de ciudadanía por primera vez.
Registraduría Nacional
del Estado Civil, Resolución, 5331, 28/02/2022.