San Juan del
Cesar: Juan Ariel Hinojosa González,
interpuso Acción de tutela para la protección del derecho fundamental a la igualdad,en
El siguiente es el
texto de la acción de tutela interpuesta por Juan Ariel Hinojosa González,
candidato a la cámara de representantes, ante el Tribunal superior del distrito judicial de
Bogotá – sala civil Bogotá D.C, contra el consejo nacional electoral, registraduria nacional del estado civil y
unidad nacional de protección -unp-
adscrita al ministerio del interior, como aspirante a la Cámara de Representantes por una curul de
Circunscripción Transitoria Especial de
Paz
Texto
Tribunal superior del
distrito judicial de Bogotá – sala civil Bogotá D.C.
E. S. D.
REF: Acción de tutela
para la protección del derecho fundamental a la
igualdad, art 13/ derecho a la paz, art 22/participación política, art
40
accionante: Juan Ariel Hinojosa
González c.c. 77’025.560
Accionados:
• Consejo nacional
electoral
• Registraduria
nacional del estado civil
• Corte constitucional
• Unidad nacional de
protección -unp- adscrita al ministerio
del interior
Juan Ariel Hinojosa
González, mayor e identificado con la cédula de
ciudadanía No. 77025560 de Valledupar, Cesar, actuando en nombre
propio, invocando el artículo 86 de la
Constitución Política, acudo ante su Despacho para instaurar ACCIÓN DE TUTELA contra el consejo
nacional electoral, registraduria
nacional del estado civil y unidad nacional de
protección -unp- adscrita al ministerio del interior, como aspirante a
la Cámara de Representantes por una
curul de Circunscripción Transitoria Especial de Paz (Circunscripción No, 12). Con el objeto
que se me protejan y reivindiquen los
derechos constitucionales fundamentales que a continuación enuncio y los
cuales se fundamentan en los siguientes:
HECHOS
1. En la
Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12, que comprende los municipios PDET de los departamentos de
Cesar, La Guajira y Magdalena, existen
candidaturas viciadas por conflictos de intereses, generados por vínculos de consanguinidad en primer grado
con reconocidos victimarios y otras
afinidades con el paramilitarismo protagonista del conflicto.
2. Ha sido imposible a
la fecha, acceder a los recursos materiales para nuestras campañas, conforme al acto legislativo 02 del
25 de agosto de 2021, que establece en
el artículo No. 8, La financiación, de carácter
preponderantemente estatal y sin dilaciones, dentro del mes siguiente
al cierre de inscripciones (13 de enero
de 2022), y hoy faltando once días para
el cierre de campañas, los candidatos no hemos recibido estos recursos,
Hecho este que nos pone en evidente
desventaja frente a las campañas que tiene
una estrecha relación con estructuras paramilitares y con las élites
políticas tradicionales que intentan
usurpar las curules que nos corresponden como
verdaderas víctimas.
3. La exigencia del
trámite de la póliza de garantía, ha postergado el desembolso de los anticipos, toda vez que,
las aseguradoras no han permitido
adquirirlas.
4. La falta de
garantías en materia de seguridad de los candidatos por parte de la Unidad Nacional de Protección UNP, al
exigirnos asumir las obligaciones
económicas en lo relacionado a alojamiento, trasporte y alimentación de
los integrantes de los esquemas de
seguridad.
5. Constreñimiento de
los grupos armados al margen de la ley que permanecen en los territorios priorizados de la
Circunscripción 12, impidiendo el derecho a
la libre movilización y desarrollo de nuestras campañas. Evidencia
esbozada
en las alertas
tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo. Y el constreñimiento al elector y a los candidatos
de escasos recursos que se ven en
desventaja frente al despliegue desmedido de las campañas auspiciadas por la parapolítica, y por la influencia de
los partidos políticos tradicionales
que se desbordan en
publicidad y compra de votos, influenciando con dinero la voluntad de los sufragantes, incurriendo
en el delito de corrupción al
sufragante.
6. El incumplimiento
por parte de las autoridades electorales, de la normativa que ha permitido la participación de la
victimas en la contienda electoral,
constituye un hecho revictimizante y discriminatorio, vulnera el derecho
a la participación política e igualdad, que de acuerdo con la Sentencia T-291
de 2009 se traduce, “La igualdad es uno
de los pilares sobre los que se funda el
Estado colombiano. La Constitución reconoce la igualdad, como un
principio, como un valor, y como un
derecho fundamental, que va más allá de la clásica formula de igualdad ante la ley, para
erigirse en un postulado que apunta a la
realización de condiciones de igualdad material. Bajo esta perspectiva,
un propósito central de la cláusula de
igualdad, es la protección de grupos
tradicionalmente discriminados o marginados; protección que en un
Estado social de derecho, se expresa en
una doble dimensión: por un lado, como
mandato de abstención o interdicción de tratos discriminatorios (mandato
de abstención) y, por el otro, como un
mandato de intervención, a través del cual
el Estado está obligado a realizar acciones tendentes a superar las
condiciones de desigualdad material que
enfrentan dichos grupos (mandato de
intervención). En relación con el primero, existe un deber de la
administración de abstenerse de
adelantar, promover o ejecutar políticas, programas o medidas que conduzcan a agravar o perpetuar
la situación de exclusión, marginamiento
o discriminación de grupos tradicionalmente desventajados en la sociedad. Esto se deriva principalmente de
la cláusula de igualdad formal y del
principio de no discriminación establecido en el inciso primero del
artículo 13“.
7. La deficiente tarea
de pedagogía electoral, incumpliendo lo señalado en el articulo 21 del Acto Legislativo 02 sobre la
Pedagogía y participación electoral, el
cual reza que es responsabilidad del Ministerio del Interior estructurar
una campaña pedagógica especial, en el
marco de las elecciones de las
Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.
8. Advertimos que hay
obstrucciones y dificultades por parte de compañías financieras, compañías de seguros,
corporaciones financieras, compañías de
financiamiento comercial y establecimientos bancarios que se han negado
a expedir las pólizas o garantías a los
candidatos de las curules especiales de
paz, hecho que reconoce públicamente el CNE.
DERECHOS
VULNERADOS
Igualdad ante la ley
ARTICULO 13. Todas las
personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y
gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de
sexo, raza, nacional o familiar, lengua,
religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las
condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos
discriminados o marginados.
El Estado protegerá
especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en
circunstancia de debilidad manifiesta y
sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Derecho a la paz
ARTICULO 22. La paz es
un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Artículo 22A.
Adicionado por el art.1, Acto Legislativo 05 de 2017. con el siguiente texto: Como una garantía de No Repetición y
con el fin de contribuir a asegurar el
monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del
Estado, y en particular de la Fuerza
Pública, en todo el territorio, se prohíbe la creación, promoción, instigación, organización,
instrucción, apoyo, tolerancia, encubrimiento
o favorecimiento, financiación o empleo oficial y/o privado de grupos
civiles armados organizados con fines
ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus
redes de apoyo, estructuras o prácticas,
grupos de seguridad con fines ilegales u otras denominaciones
equivalentes.
Participación
democrática
Artículo 40. Todo
ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer
efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser
elegido.
2. Tomar parte en
elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos,
movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir
sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato
de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en
las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones
públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño
de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan
doble nacionalidad. La ley reglamentará
esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
FUNDAMENTOS
JURÍDICOS
1. Constitución
Política de Colombia
2. Sentencia No. D-006
de 29 de mayo de 1992, desentrañó el alcance del principio de la igualdad. “El derecho a la igualdad
impone entonces el deber de no consagrar
un igualitarismo jurídico entre quienes se hallan en diversidad de
condiciones fácticas, es decir, la
obligación de crear un sistema jurídico diferente para quienes se encuentran en desigualdad en los amplios y
complejos campos de la vida política,
económica, social y cultural.”
3. Sentencia T-291 de
2009
DERECHO A LA
IGUALDAD-Alcance frente a grupos tradicionalmente discriminados o marginados La igualdad es uno de los
pilares sobre los que se funda el Estado
colombiano. La Constitución reconoce la igualdad, como un principio,
como un valor, y como un derecho
fundamental, que va más allá de la clásica formula de igualdad
ante la ley, para
erigirse en un postulado que apunta a la realización de condiciones de igualdad material
4. Sentencia No.
T-432/92
IGUALDAD ANTE LA
LEY/DERECHOS FUNDAMENTALES/IGUALDAD FORMAL/IGUALDAD MATERIAL
El principio de la
igualdad es objetivo y no formal; él se predica de la identidad de los iguales y de la diferencia entre los
desiguales. Se supera así el concepto de la
igualdad de la ley a partir de la generalidad abstracta, por el concepto
de la generalidad concreta, que concluye
con el principio según el cual no se permite
regulación diferente de supuestos iguales o análogos y prescribe
diferente normación a supuestos distintos.
Con este concepto sólo se autoriza un trato
diferente si está razonablemente justificado. Se supera también, con la
igualdad material, el igualitarismo o
simple igualdad matemática. La igualdad material es la situación objetiva concreta que prohíbe la
arbitrariedad.
Vale mencionar el
pronunciamiento de la Corte, sobre el “DERECHO A LA IGUALDAD Discriminaciones
directas e indirectas de grupos marginados o discriminados Un punto que merece la pena resaltarse, por ser
objeto de controversia en el caso que
ocupa a la Corte, es que el mandato de abstención que se deriva del
primer inciso del artículo 13
constitucional, no se dirige exclusivamente a evitar que la administración adopte medidas, programas o
políticas, abiertamente
discriminatorias. También va encaminado a evitar que medidas, programas
o políticas, así éstas hayan sido
adoptadas bajo el marco de presupuestos generales y abstractos, impacten desproporcionadamente
a grupos marginados o discriminados o,
en otras palabras, los coloque en una situación de mayor adversidad. Es decir, que la Constitución
prohíbe, tanto las llamadas
discriminaciones directas –actos que apelan a criterios sospechosos
o potencialmente prohibidos, para
coartar o excluir a una persona o grupo de personas del ejercicio de un derecho o del acceso a un
determinado beneficio, como las discriminaciones
indirectas – las que se derivan de la aplicación de normas aparentemente neutras, pero que en la
práctica generan un impacto adverso y
desproporcionado sobre un grupo tradicionalmente marginado o
discriminado”.
Se subraya la expresión
“situación de mayor adversidad”, por cuanto como víctima del conflicto armado, con la aspiración de
participar en el proceso electoral,
esperanzado en aportarle a una justicia real, el panorama puesto de
presente, genera una vulneración de
derechos fundamentales, sin garantías y sin posibilidades de participar efectivamente en dicho
proceso.
Es importante señalar
que las verdaderas víctimas del conflicto armado en Colombia, además del padecimiento moral, sufrimos un
detrimento patrimonial, no es el caso de
las campañas que tienen evidente nexo con grupos paramilitares,
(enriquecidos con el despojo de la
tierra y actividades ilícitas, sin ahondar en el constreñimiento al elector), por lo cual es probable que las
condiciones económicas no permitirán asumir
todos los gastos que acarrea una campaña política, por lo tanto, tiene una incidencia importante en la socialización de
mi propuesta política, la pedagogía y
difusión de mi candidatura. Me encuentro en una posición de total
desventaja.
5. Acto Legislativo 02
del 25 de agosto de 2021 y demás normas concordantes.
La jurisprudencia de
esta Corporación ha sido reiterada e invariable en el sentido de que el derecho citado no solamente es
constitucional fundamental, sino también, de
acuerdo con el artículo 85 de la Carta, de aplicación inmediata.
Consiste básicamente en que aquellas
personas llamadas a ejercerlo, pues para ello se
requieren ciertas
condiciones, puedan hacerse presentes y participar en todos los procesos de toma de las decisiones que les
interesen, tales como elecciones,
plebiscitos, referendos, ingresar o conformar partidos políticos e,
incluso, la posibilidad de ejercer
control sobre las personas u órganos que detentan el poder político.
PRUEBAS
• Solicítese a la
Defensoría del Pueblo, informe de alertas tempranas sobre las campañas y garantías del proceso electoral
que se adelantan en las
circunscripciones transitorias especiales de paz y el contexto
particular de la circunscripción No 12.
• Solicítese al Consejo
Nacional Electoral, informe sobre el cumplimiento del calendario electoral y el desembolso de los
recursos a los candidatos aspirantes a
obtener una curul por la PAZ.
• Solicítese al
Ministerio del Interior, informe sobre la situación de orden público, la reciente escalada terrorista que impide la
movilidad, así como las garantías reales
para la celebración de las elecciones el próximo 13 de marzo.
• Solicítese al
Tribunal especial Transitorio de Paz, y a los Tribunales Seccionales de Garantías y de Vigilancia Electoral,
reporte de Monitoreo y verificación del
origen, monto y destino de los ingresos y egresos de las campañas
electorales que destacan en las 16 circunscripciones especiales de paz y el
reporte sobre el cumplimiento de las normas sobre propaganda electoral y el
exceso de vallas publicitarias y uso de
publicidad radial.
• Solicítese el
concepto de la entidad del Estado: La Previsora, por el cual se ha negado a expedir las pólizas o garantías a
los candidatos a las Circunscripciones
Especiales de Paz.
• Solicítese al
Ministerio del interior y a la Registraduría Nacional, aportar material probatorio del ejercicio de
capacitación en la zona rural de todos los
municipios PDET y capacitación a los candidatos y electores sobre la
pedagogía del voto y la promoción de
mecanismos adicionales de control, observación y veeduría ciudadana por parte de
organizaciones especializadas como
argumenta el artículo transitorio No. 4 del acto legislativo 02 de 25 de
agosto de 2021.
PRETENSIONES:
• Ante la inminente
violación de mis derechos fundamentales solicito se reconozca dicha vulneración y se ordene a las
autoridades electorales: Consejo
Nacional Electoral y Registraduría Nacional del Estado Civil, el cumplimiento del acto legislativo 02 del 25
de agosto de 2021, sin dilaciones.
• Que proporcional a la
demora del desembolso de los recursos para financiar las campañas, en la que se ha incurrido por
parte del estado, se amplie el plazo
para que se lleven a cabo las elecciones de las Circunscripciones Transitorias
Especiales de Paz.
• Ordénese a la Unidad
nacional de Protección-UNP, adscrita al Ministerio del Interior, que asuma y proporcione a los
candidatos un esquema de seguridad, sin
que ello genere costos adicionales para los candidatos.
• Ordénese al CNE
exonerar a los candidatos a la CITREP de adquirir póliza como una medida
cautelar para que se entreguen los anticipos establecidos, tal
como argumenta el
artículo transitorio No. 8 del acto legislativo 02 del 25 de agosto de 2021.
• Que se depure el
listado de aspirantes a las 16 circunscripciones especiales de paz, en cuanto a la calidad de víctimas,
el vínculos de candidaturas con el
paramilitarismo, la guerrilla, bandas criminales, y grupos
políticos tradicionales, y el veto a las
campañas financiadas con dineros procedentes
de actividades ilícitas y de aquellas que superan los topes establecidos
por la ley.
• Considérese dentro
del derecho de igualdad, que el requisito de calidad de víctimas hasta el tercer grado de
consanguinidad y primero de afinidad, sea
aplicable como “impedimento” hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad con los victimarios.
• Reconocimiento
Público por parte de las entidades estatales correspondientes del no cumplimiento de las garantías
electorales para este proceso de las
Curules Especiales de Paz.
• Solicítese a la Corte
Constitucional ejercer su función de control de
constitucionalidad del acto legislativo 02 de 2021, en aras de proteger
y garantizar el derecho de la igualdad y
escuche en audiencia a los candidatos
peticionarios (véase anexo de la referencia ECC-2022-1143) y profiera
el respectivo fallo.
JURAMENTO
Dando cumplimiento al
artículo 37 de decreto 2591/91, manifiesto bajo la gravedad del juramento que no se ha presentado ninguna
otra acción de tutela por los mismos
hechos y derechos.
ANEXOS
• Cedula de ciudadanía
• Formulario de
inscripción de Candidatura, RNEC
• Derecho de Petición
de referencia ECC-2022-1143
Del Señor Juez,
Atentamente,
______________________________
JUAN ARIEL HINOJOSA
GONZALEZ
C.C. 77’025.560 Cel:
3116608472
Correo: juanchohinojosa16@gmail.com