San Juan del
Cesar: Corpoguajira autoriza al alcalde Alvaro José Díaz Guerra, para talar de un árbol de la especie Ficus
(Ficus elástica)
Por: Hugues Gámez Gámez
Los propietarios del
árbol, acuden a otras instancias para revocar esta decisión y además impugnan
un fallo de tutela proferido por un juez, ayer martes fracasó la operación de tala o apeo por su base y derribarlo, en la
diligencia estuvo presente un asesor del
señor alcalde, la personera municipal, la inspectora central de policía, la
policía nacional, funcionarios de la empresa prestadora del servicio de aseo
interaseo pero finalmente se acordó esperar las decisiones finales para no
violar el debido proceso.
Texto: Auto
no. 334 del 17 de junio 2021
Por el cual se autoriza
al municipio de san juan del cesar – la guajira un permiso de tala de un árbol aislado de la
especie ficus sp, ubicado en la carrera
10 no. 4-38 en el municipio de san juan del cesar – la guajira, y se dictan otras disposiciones.
La directora
territorial del sur de la corporación autónoma regional de la guajira, “corpoguajira” en uso
de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 3453 de 1983, modificado por
la Ley 99 de 1993, 2811 de 1974, 1791 de 1996,
Decreto 1076 de 2015 demás normas concordantes, y
Considerando:
Que según el Artículo
31 Numeral 2, de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, ejercer la función de
máxima autoridad ambiental en el área de su
jurisdicción de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a
los criterios y directrices trazadas por
el Ministerio del Medio Ambiente.
Que según el Artículo
31 Numeral 9 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso,
aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de
actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para el
aprovechamiento forestal, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y
establecer vedas para la caza y pesca deportiva.
Que el artículo
2.2.1.1.9.4 del Decreto No. 1076 de 2015 dispone que cuando se requiera
talar, transplantar o reubicar árboles
aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o
privadas de infraestructura, construcciones,
instalaciones y similares, se solicitará autorización ante la
Corporación respectiva, ante las
autoridades ambientales de los grandes centros urbanos o ante las
autoridades municipales, según el caso,
las cuales tramitarán la solicitud, previa visita realizada por un funcionario
competente, quien verificará la
necesidad de tala o reubicación aducida por el interesado, para lo cual
emitirá concepto técnico.
Que según lo
establecido en el Artículo 2.2.1.1.9.3 del Decreto No. 1076 del 2015 Tala
de emergencia. Cuando se requiera talar
o podar árboles aislados localizados en centros urbanos que por razones de su ubicación, estado sanitario
o daños mecánicos estén causando perjuicio a la
estabilidad de los suelos, a canales de agua, andenes, calles, obras de
infraestructura o edificaciones, se
solicitará por escrito autorización, a la autoridad competente, la cual
tramitará la solicitud de inmediato,
previa visita realizada por un funcionario competente técnicamente la necesidad de talar árboles.
Que mediante queja
ambiental de fecha 11 de Mayo del 2021, radicado en esta Corporación con
el ENT-3256, la Señora Antonia Elena
Orozco Bermúdez, identificada con la cédula de
ciudadanía No. 27.000.560, denunció los daños que le está causando un
árbol de la especie Ficus Elástica,
ubicado en espacio público al lado de su vivienda en la Carrera 10 # 4-38 del
casco urbano del municipio de San Juan
del Cesar – La Guajira,
Que Corpoguajira
mediante Auto de Tramite No. 275 del 12 de Mayo del 2021, por el cual se
avoca conocimiento de la queja
presentada por la señora Antonia Elena Orozco Bermúdez, donde se relaciona los
daños que le está causando a su vivienda un árbol ubicado en espacio público al lado de la misma, en la Carrera 10
# 4-38 del casco urbano del municipio de San Juan del Cesar – La Guajira, admitió la queja en
mención y ordenó la práctica de una visita ocular al sitio de interés para darle trámite del proceso.
Que en cumplimiento a
lo señalado en el Auto en mención, el funcionario comisionado realizó
visita de inspección ocular al sitio de
interés, emitiendo el informe técnico de fecha 12 de Mayo del 2021, radicado con el INT-1109, el cual se
trascribe a continuación:
Observaciones.
Árbol 01 Especie (Ficus
elástica), Individuo arbóreo perteneciente a la familia MORACEAE, ubicado en
espacio de público, el árbol presenta
una altura aproximadamente de 15 metros, con DAP de 1,2 con un volumen total
de 11,88 m3, este se encuentra en buen
estado fitosanitario, no presenta infestación de insectos xilófagos, este árbol actualmente por su
ubicación y condición se puede considerar un árbol problema, catalogado así por la serie de
impactos negativos que está ocasionando a la
infraestructura de la vivienda de la señora Antonia, se puede apreciar
en las evidencias fotográficas desde
levantamiento del suelo y embaldosado de la vivienda, fisuras o fractura de las
paredes y en el muro de cerramiento de
la vivienda, por causa de su sistema radicular que es agresivo, posiblemente a la tubería de aguas negras, se
incluye que por su altura y copa muy grande este cubre un poste ocasionando de vez en cuando
interrupciones del servicio de energía y generando chispas cuando soplan fuertes vientos y
apagones ocasionales.
Se deja consignado en
el presente informe que el árbol de Caucho Ficus Elástica ubicado al lado de la vivienda de la señora Antonia Orozco se
encuentra en espacio público, pero por la gravedad de los daños que está causando a la estabilidad
cimiento, pisos, muro de cerramiento y a toda la infraestructura de la vivienda se considera
un riesgo alto a la estabilidad de la vivienda.
Concepto
técnico
En la carrera 10 # 4 –
38 barrio Las Delicias casco urbano de San Juan del Cesar a pocos metros de la propiedad de la señora Antonia Orozco,
en espacio de uso público, se encuentra ubicado un individuo arbóreo de la especie Ficus sp
(Caucho) con altura de aproximadamente 15 metros y volumen de biomasa total de
11,88 metros cúbicos (m3), el cual está ocasionando daño a la acera, haciendo levantamiento de la loza de concreto
presente en área circundante al árbol; Es
característico en esta especie el sistema radicular muy agresivo el cual
causa daños a la estructura de muros,
pisos, andenes tuberías de aguas negras y potable es una especie introducida
no recomendable establecer en centros
urbano que hagan parte del arbolado urbano por los inconvenientes que esta ocasiona a futuro, según
las evidencias encontradas en campo y teniendo
en cuenta los daños ocasionados por el árbol se recomienda autorizar la
tala.
Hecha la visita técnica
en atención a la solicitud presentada por la señora Antonia Orozco Bermúdez, se hizo un minucioso reconocimiento
a la estructura física de la vivienda (muros, pisos, cimientos, piso en tierra, andenes,
jardineras, etc.) con el objeto de verificar y poder tener claridad de los daños que el árbol de Ficus está
causando a la casa donde habita la señora Antonia Orozco Bermúdez.
Los daños que se
evidencian en la vivienda ponen en riesgo la seguridad de las personas que habitan la vivienda y limitan cualquier
arreglo que se haga para mejorar la estructura de la casa ya que todo arreglo que se haga sería estéril a
sabiendas que cada día que pase las raíces del árbol de ficus cresen y engruesan más lo que
entenderíamos hacen mayor presión, por consiguiente se recomienda autorizar erradicar por emergencia
el árbol de ficus elástica.
De conformidad con el Decreto
1791 de 1996 en su capítulo VIII, del aprovechamiento de árboles aislados, “articulo 57. Cuando se
requiera talar o podar árboles aislados
localizados en centros urbanos que por razones de su ubicación, estado
sanitario o daños mecánicos estén causando
perjuicio a la estabilidad de los suelos, a canales de aguas, andenes, calles, obras de infraestructura o
edificaciones, se solicitará por escrito autorización a la autoridad competente, la cual tramitará la solicitud de
inmediato, previa visita realizada por un funcionario competente que compruebe técnicamente la
necesidad de talar los árboles.
Conclusiones
y recomendaciones
Una vez finaliza la
visita de verificación a la solicitud presentada por la señora Antonia Orozco,
y debido a las condiciones de ubicación
que presenta el individuo arbóreo se considera técnica y ambientalmente viable otorgar el permiso para
erradicar el árbol de caucho.
Recomendaciones
especiales
a) Medidas de
compensación: La compensación estipulada por ésta Corporación se recomienda realizar una reposición con dos
(2) individuos arbóreos de especies tales
como: maíz tostado, guayacán extranjero o Cotoprix. Dicho material
vegetal debe contar con una altura
próxima a 0,5 – 0,8 metros de altura, además, no debe presentar raíces con cuello de ganso de modo que se evite a futuro
individuos arbóreos con mala formación
radicular y raíces superficiales que impidan el buen anclaje en el
suelo.
b) Según el acuerdo No.
018 de 2017, la cual rige el ajuste de las tarifas de licencias ambientales y otros instrumentos de control y
manejo; la liquidación de costos por servicios
de Evaluación Ambiental para el aprovechamiento de árboles aislados, por
concepto de un (01) individuo arbóreos
es De Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Noventa Pesos M/Cte $
43.890 M/L.
c) En caso de otorgarse
el permiso de aprovechamiento, se recomienda y exige el buen manejo y apeo del individuo arbóreo, el cual
va por cuenta del interesado, además se
recomienda que el personal que ejecute la acción tenga el conocimiento y
la experticia, de modo que minimice los
posibles efectos negativos que pueda provocar la actividad, se recomienda dar un buen manejo de los residuos
vegetales de la tala, los cuales no podrán
ser llevados a lotes de engorde, caminos veredales, callejones, los
cuales deben ser llevado al relleno
sanitario de la localidad.
d) Si por el sitio
pasan líneas del tendido eléctrico sea der alta o bajo voltaje dar aviso a
la empresa prestadora del servicio de
energía para que se suspenda el servicio en el sector con el objeto de minimizar riesgos que puedan
generar de la actividad de corte del árbol.
Que en razón y mérito
de lo anteriormente expuesto la Directora de la Territorial del Sur de Corpoguajira
Dispone
ARTICULO PRIMERO:
Autorizar al Municipio de San Juan del Cesar – La Guajira, identificado
con NIT. 892115170-0, y representado
legalmente por el señor Alvaro José Díaz Guerra, identificado con cédula de ciudadanía No.
84.104.346, un permiso de tala de un árbol de la especie Ficus (Ficus
elástica), ubicado en espacio público del casco urbano del municipio de San
Juan del Cesar – La Guajira, en la
Carrera 10 # 4-38, al lado de la vivienda de la señora Antonia Elena Orozco Bermúdez, en los términos establecidos
en el presente acto administrativo.
ARTICULO SEGUNDO: El
término de la presente autorización es de inmediato, debido al peligro que representa el individuo para la vivienda
de la señora Antonia Elena Orozco Bermúdez y transeúntes del sector.
ARTÍCULO TERCERO: Obligaciones
del municipio de San Juan del Cesar – La Guajira, según lo establecido en el informe técnico trascrito
anteriormente, el municipio deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1 Medidas de
compensación: La compensación estipulada por ésta Corporación se recomienda realizar una reposición con dos
(2) individuos arbóreos de especies tales
como: maíz tostado, guayacán extranjero o Cotoprix. Dicho material
vegetal debe contar con una altura
próxima a 0,5 – 0,8 metros de altura, además, no debe presentar raíces con cuello de ganso de modo que se
evite a futuro individuos arbóreos con mala
formación radicular y raíces superficiales que impidan el buen anclaje
en el suelo.
2 Según el acuerdo No.
018 de 2017, la cual rige el ajuste de las tarifas de licencias ambientales y otros instrumentos de control y
manejo; la liquidación de costos por
servicios de Evaluación Ambiental para el aprovechamiento de árboles
aislados, por concepto de un (01)
individuo arbóreos es De Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Noventa Pesos M/Cte $ 43.890 M/L.
3 Se exige el buen
manejo y apeo del individuo arbóreo, el cual va por cuenta del interesado, además se recomienda que el
personal que ejecute la acción tenga el
conocimiento y la experticia, de modo que minimice los posibles efectos
negativos que pueda provocar la
actividad, se recomienda dar un buen manejo de los residuos vegetales de la tala, los cuales no podrán
ser llevados a lotes de engorde, caminos
veredales, callejones, los cuales deben ser llevado al relleno sanitario
de la localidad.
4 Si por el sitio pasan
líneas del tendido eléctrico sea der alta o bajo voltaje dar aviso a la empresa prestadora del servicio de energía
para que se suspenda el servicio en el
sector con el objeto de minimizar riesgos que puedan generar de la
actividad de corte del árbol.
ARTÍCULO CUARTO:
Obligaciones de Corpoguajira, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira como máxima autoridad ambiental
realizaran las siguientes actividades:
❖ Realizar visitas de
seguimiento para comprobar el cumplimiento de lo ordenado en el presente Acto Administrativo.
❖ Supervisar que en el
momento del otorgamiento del permiso solicitado, esta sea manejado y administrado por el solicitante que realiza
el debido proceso, una vez se encuentre
alguna anomalía en el cambio de usuario sin debida Autorización legal,
se realizara la total cancelación del
mismo.
ARTÍCULO QUINTO: El
presente Auto deberá publicarse en página Web de CORPOGUAJIRA y/o en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO SEXTO: Por la
Secretaria Ejecutiva de la Dirección de la Territorial del Sur de Corpoguajira, notificar personalmente o por
aviso al Representante Legal del municipio de San Juan del Cesar La Guajira, o a su apoderado
debidamente constituido, a la señora ANTONIA
ELENA OROZCO BERMUDEZ.
ARTICULO SEPTIMO: Por
la Secretaria Ejecutiva de la Dirección de la Territorial del Sur de Corpoguajira, notificar el contenido del
presente Auto a la Procuraduría Ambiental y Agraria. Del departamento de la Guajira.
ARTICULO OCTAVO:
Envíese copia del presente Auto al Grupo de Seguimiento Ambiental, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTICULO NOVENO: Contra
el presente Auto procede el recurso de reposición de acuerdo a lo establecido en la ley 1437 de 2011.
ARTICULO DÉCIMO El
presente Auto rige a partir de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
Dado en Fonseca La
Guajira, a los Diecisiete (17) Días del mes de Junio del 2021.
ESTELA MARÍA FREILE
LOPESIERRA
Directora Territorial
Proyecto: Rodrigo
Pacheco
ENT 3256/11/05/2021
Expediente
117/17/06/2021
elmagnateguajiro2@hotmail.com