Registraduria Nacional hace un llamado a la Cancillería por posibles irregularidades en elecciones de Congreso de la República en el exterior

 

Registraduria
Nacional hace un llamado a la 
Cancillería por posibles irregularidades en elecciones  de Congreso de la República en el exterior



El registrador
nacional del Estado Civil, Alexander Vega Rocha solicita  respetuosamente a la canciller Marta Lucía
Ramírez instar a los embajadores y 
cónsules de Colombia para que realicen seguimiento a la labor que
cumplen los  jurados de votación.

“En los eventos en que
los embajadores y cónsules detecten cualquier queja o  irregularidad por parte de los jurados, deben
ponerla inmediatamente en  conocimiento
de la Procuraduría General de la Nación”, dijo el registrador  nacional.

En carta enviada a la
canciller y vicepresidenta de la República, Marta Lucía Ramírez, la  Registraduría Nacional del Estado Civil
advierte de posibles irregularidades que estarían  cometiendo jurados de votación en algunas embajadas
y consulados de países en el  exterior
durante las votaciones para el Congreso de la República y las consultas  interpartidistas, que iniciaron desde el
pasado lunes 7 de marzo.

El registrador nacional
del Estado Civil, Alexander Vega Rocha solicita respetuosamente  a la canciller instar a los embajadores y
cónsules de Colombia para que realicen 
seguimiento a la labor que cumplen los jurados de votación y cumplan a
cabalidad con  sus funciones legales,
instruidas en la capacitación y contenidas en la cartilla de jurados  de votación en el exterior.

En dicha misiva, el
Registrador Nacional indica que “en los eventos en que los  embajadores y cónsules detecten cualquier
queja o irregularidad por parte de los jurados, 
deben ponerla inmediatamente en conocimiento de la Procuraduría General
de la  Nación, ente que rige y sanciona
disciplinariamente a ciudadanos colombianos en

ejercicio de funciones
públicas y/o a la Fiscalía General de la Nación, si dicha actividad  es constitutiva de algún delito bajo la ley
penal colombiana, para que sean investigados 
y procesados”.

El artículo 2.3.1.9.25
del Decreto No. 1620 de 2017 establece la responsabilidad de los  embajadores, cónsules y demás servidores o
particulares con funciones públicas, como 
jurados de votación y testigos electorales, en el cumplimiento de las
instrucciones dadas  por la Registraduría
Nacional del Estado Civil, so pena de hacerse acreedores de las  sanciones establecidas en la ley.

La Registraduría
Nacional del Estado Civil tiene asignada la potestad sancionadora,  exclusivamente, en relación con la no
concurrencia al desempeño de funciones del 
jurado designado y con la no firma de los documentos electorales, de
acuerdo a los  parágrafos 1 y 2 del
artículo 5 de la Ley Estatutaria 163 de 1994.


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