Registraduria
Nacional hace un llamado a la
Cancillería por posibles irregularidades en elecciones de Congreso de la República en el exterior
➢ El registrador
nacional del Estado Civil, Alexander Vega Rocha solicita respetuosamente a la canciller Marta Lucía
Ramírez instar a los embajadores y
cónsules de Colombia para que realicen seguimiento a la labor que
cumplen los jurados de votación.
➢ “En los eventos en que
los embajadores y cónsules detecten cualquier queja o irregularidad por parte de los jurados, deben
ponerla inmediatamente en conocimiento
de la Procuraduría General de la Nación”, dijo el registrador nacional.
En carta enviada a la
canciller y vicepresidenta de la República, Marta Lucía Ramírez, la Registraduría Nacional del Estado Civil
advierte de posibles irregularidades que estarían cometiendo jurados de votación en algunas embajadas
y consulados de países en el exterior
durante las votaciones para el Congreso de la República y las consultas interpartidistas, que iniciaron desde el
pasado lunes 7 de marzo.
El registrador nacional
del Estado Civil, Alexander Vega Rocha solicita respetuosamente a la canciller instar a los embajadores y
cónsules de Colombia para que realicen
seguimiento a la labor que cumplen los jurados de votación y cumplan a
cabalidad con sus funciones legales,
instruidas en la capacitación y contenidas en la cartilla de jurados de votación en el exterior.
En dicha misiva, el
Registrador Nacional indica que “en los eventos en que los embajadores y cónsules detecten cualquier
queja o irregularidad por parte de los jurados,
deben ponerla inmediatamente en conocimiento de la Procuraduría General
de la Nación, ente que rige y sanciona
disciplinariamente a ciudadanos colombianos en
ejercicio de funciones
públicas y/o a la Fiscalía General de la Nación, si dicha actividad es constitutiva de algún delito bajo la ley
penal colombiana, para que sean investigados
y procesados”.
El artículo 2.3.1.9.25
del Decreto No. 1620 de 2017 establece la responsabilidad de los embajadores, cónsules y demás servidores o
particulares con funciones públicas, como
jurados de votación y testigos electorales, en el cumplimiento de las
instrucciones dadas por la Registraduría
Nacional del Estado Civil, so pena de hacerse acreedores de las sanciones establecidas en la ley.
La Registraduría
Nacional del Estado Civil tiene asignada la potestad sancionadora, exclusivamente, en relación con la no
concurrencia al desempeño de funciones del
jurado designado y con la no firma de los documentos electorales, de
acuerdo a los parágrafos 1 y 2 del
artículo 5 de la Ley Estatutaria 163 de 1994.