Carta del registrador nacional a la Vicepresidente de la República – Ministra de Relaciones Exteriores por quejas y denuncias sobre irregularidades en votaciones en el exterior

 

Carta del registrador
nacional a la Vicepresidente de la República – Ministra de Relaciones
Exteriores  por quejas y denuncias sobre
irregularidades en votaciones en el exterior



 

Texto carta

Doctora

MARTHA LUCÍA RAMÍREZ DE
RINCÓN

Vicepresidente de la
República – Ministra de Relaciones Exteriores 
Ciudad

Asunto: Situación de
votaciones en el exterior Congreso de la República y  consultas populares interpartidistas para
selección de candidatos(as)  únicos(as) a
la Presidencia de la República

Excelentísima
Vicepresidente de la República – Ministra de Relaciones Exteriores:

Cordial saludo. Ante
las quejas y denuncias ciudadanas conocidas por los medios  de comunicación y redes sociales, en las que
en el marco de las votaciones que se 
están realizando desde el día lunes 7 de marzo en los consulados de
Colombia en  el exterior, aparentemente,
algunos jurados de votación cometen irregularidades en  el desarrollo de estas jornadas, se solicita,
respetuosamente, a la Cancillería instar 
a que los embajadores y cónsules realicen seguimiento al ejercicio de
los jurados  para que cumplan
irrestrictamente sus funciones legales, instruidas en la  capacitación y contenidas en la cartilla de jurados
de votación en el exterior.

Vale la pena señalar
que el artículo 2.3.1.9.25 del Decreto No. 1620 de 2017  establece la responsabilidad de los
embajadores, cónsules y demás servidores o 
particulares con funciones públicas, como jurados de votación y testigos
electorales,  en el cumplimiento de las
instrucciones dadas por la Registraduría Nacional del  Estado Civil (RNEC), so pena de hacerse
acreedores de las sanciones establecidas 
en la ley. En este sentido, es importante recordar que la RNEC exclusivamente
tiene  asignada la potestad sancionadora
en relación con la no concurrencia al desempeño 
de funciones del jurado designado y con la no firma de los documentos
electorales,  de acuerdo a los parágrafos
1 y 2 del artículo 5 de la Ley Estatutaria 163 de 1994.

En razón a lo anterior,
en los eventos en que los embajadores y cónsules detecten  cualquier queja o irregularidad por parte de
los jurados deben ponerla  inmediatamente
en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, ente que  rige y sanciona disciplinariamente a
ciudadanos colombianos en ejercicio de 
funciones públicas y/o a la Fiscalía General de la Nación, si dicha
actividad es  constitutiva de algún delito
bajo la ley penal colombiana, para que sean investigados  y procesados.

Por último, vale la
pena tener en cuenta que está prohibido que en los días de  debate electoral haya pregoneros, auxiliares
electorales o guías fuera de los 
recintos de votación, de conformidad con el artículo 53 de la Ley
Estatutaria 1475

Despacho del Registrador
Nacional del Estado Civil

Av. Calle 26 No. 51 –
50 PBX (+571) 2202880 Código Postal 111321 Bogotá D.C.  www.registraduria.gov.co

de 2011, por lo que se
insta respetuosamente para que ningún ciudadano y en  mayor medida servidores públicos realicen
esta actividad.

Agradezco de antemano
su atención y siempre valiosa colaboración. Cordialmente,

 

ALEXANDER VEGA ROCHA

Registrador Nacional
del Estado Civil


Compartir

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *