Consumidor
debe demostrar el defecto del producto para establecer la responsabilidad por
incumplimiento
La Superintendencia de
Industria y Comercio negó las pretensiones de una demanda que buscaba declarar
la vulneración de los derechos de una consumidora que pidió su retiro de un
curso de avalúos de propiedad raíz, debido al exceso de estudiantes para un
solo profesor.
La entidad recordó que,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Estatuto del Consumidor (Ley
1480/11), para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las
condiciones de idoneidad y calidad bastará con demostrar el defecto del
producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad.
La demandante solicitó
que se declare que la información o publicidad suministrada por el
establecimiento demandado fue engañosa y que, por ende, se ordene la devolución
del dinero proporcional al tiempo asistido. Así mismo, afirmó, cuando inició el
curso había 45 alumnos, mientras que cuando se retiró habían más de 75.
Sin embargo, contrario
a lo manifestado por el consumidor, la superintendencia encontró que la falla
no fue probada, circunstancia que impide seguir con el curso del análisis sobre
la vulneración a los derechos del consumidor.
En efecto, en el
documento promocional allegado por la demandante en donde se especifican los
requisitos, módulos a ver y la metodología del curso no hay información que
permita determinar que se trataba de un curso personalizado, semipersonalizado
o con una cantidad máxima de estudiantes. Adicionalmente, agregó la entidad, la
demandante no prueba por qué la cantidad de estudiantes interfiere en el
aprendizaje o que este hecho implique falta de calidad e idoneidad en el
servicio.
Superindustria y
Comercio, Sentencia, 1271, 02/02/2022.