Precisan normativa
sobre cláusula de permanencia mínima aplicable a los contratos de servicio
público de aseo
Las normas contenidas
en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) son aplicables a los usuarios de
los servicios públicos domiciliaros, siempre y cuando no contravengan las
disposiciones especiales consagradas en la Ley 142 de 1994, que contiene el
régimen jurídico de los servicios públicos y un estatuto propio de protección y
defensa del usuario.
Las cláusulas de
permanencia mínima en los contratos del servicio público de aseo, para efectos
de la consulta, se rigen por lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 133 de
la Ley 142 de 1994 y en las resoluciones CRA
778 del 2016 y CRA 894 del 2019, que adoptaron los modelos de
condiciones uniformes de los contratos de este servicio.
Por lo tanto, indicó la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al existir una norma
especial que regula la materia, no es aplicable el artículo 41 del Estatuto del
Consumidor, sobre cláusula de permanencia mínima, a ese tipo de contratos.
En todo caso, la
entidad recordó que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del
Estatuto del Consumidor, se prohíbe la inclusión de cláusulas abusivas en los
contratos celebrados con los consumidores o usuarios.
A su vez, el artículo
43 del mismo Estatuto establece que las cláusulas abusivas son ineficaces de
pleno derecho, es decir, aunque puedan estar contenidas en un contrato no
producen efecto alguno y, por ende, se entienden por no escritas.