Las empresas minero energéticas deben hacer la consulta previa a las comunidades afrodescendientes en la guajira.

 

Las empresas
minero energéticas deben hacer la consulta previa a las comunidades
afrodescendientes en la guajira.



Por Alcibíades Núñez
Manjarres.

A la Guajira le han
llegado diferentes tipos de bonanzas, la del contrabando, la marimbera, la
carbonífera, la gasífera y ahora le llega la de las energías limpias, es
importante que lleguen las empresas al territorio, pero también es importante
que dichas empresas hagan la consulta previa a los pueblos indígenas y
tribales, vemos como llegan las empresas extranjeras y del interior a nuestros
territorios e ingresan como Pedro por su casa, sabemos que el gobierno nacional
le ha concedido autorización a las empresas Minero energéticas para que
usufructúen los recursos naturales, estamos de acuerdo que esas empresas pueden
explotar los recursos naturales, siempre y cuando cumplan con las diferentes
compendios normativos, leyes, acuerdos, sentencias y jurisprudencia que
protegen a las diferentes comunidades étnicas colombianas como son las
comunidades indígenas, Afros, raizal y palenqueras, es bien sabido por todos
que estas comunidades están protegidas por esas legislaciones por ejemplo el
convenio 169 de la OIT organización internacional del Trabajo, este convenio
trata sobre los derechos de consulta previa a los pueblos indígenas y tribales,
como comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueros y Rom, este
convenio fue ratificado en Colombia mediante la Ley 21 de 1991, en la
Constitución Nacional de Colombia, también encontramos varias normas que
protegen a estas comunidades por ejemplo en el artículo 1, establece que
Colombia es un estado de  social de
derecho, es democrática, participativa y pluralista y tiene prevalencia el
interés general, en el Art 7 dispone proteger la diversidad étnica, Art 10, las
lenguas y dialectos de los grupos étnicos son oficiales en su territorios, Art
40-2, permite diversas formas de participación democrática.  La Consulta Previa es un derecho fundamental
de los pueblos indígenas y tribales del mundo, reconocido por las Naciones
Unidas mediante el Convenio OIT 169 de 1989 e incorporado en la legislación
nacional por la Ley 21 de 1991 que aplica a los grupos étnicos. Este convenio
busca salvaguardar las personas, instituciones, bienes, trabajo, culturas y
medio ambiente de estos grupos étnicos, así como reconocer y proteger sus
valores y prácticas sociales, culturales, religiosas, espirituales e
institucionales.

En la Guajira vemos
como se explotan los recursos naturales como el carbón mineral, el gas natural,
la sal marina y ahora las energías eólicas, estas empresas les hacen consulta a
las comunidades Wayuu, los Wiwa, Koguis, Arzarios, Malayos, Kankuamos y algunos
consejos comunitarios, ellos dicen que solo le hacen consulta previa aquellas
comunidades étnicas que tienen Resolución del Ministerio del Interior y esto es
un error garrafal ya que a través de varias sentencias les a tocado hacerles
consulta previas a varios consejos comunitarios que no tienen Resolución del
Ministerio del Interior y les menciono dos casos de Consulta previa que le
hicieron el MINISTERIO DEL INTERIOR y la empresa SOWITEC OPERATION COLOMBIA
S.A.S al CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE CARMELO BANQUETH, del
corregimiento de los Haticos Municipio de San Juan del Cesar, cuyo
Representante Legal es ADAMIS FRANCISCO MARTÍNEZ BANQUETH mediante oficio con
radicado externo EXTMI19-29193, por medio del cual el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Riohacha,  Sala de
Decisión Civil  Familia, Laboral, en
sentencia radicación 44.650.31.84.001.2019.00021.02 Acción de Tutela de Segunda
Instancia. del contra proyecto liderado por la empresa SOWITEC OPERATION
COLOMBIA S.A.S denominado “AMPLIACIÓN PARQUE SOLAR FOTO VOLTAICO SAN
JUAN”

La Consulta previa que
le hicieron BEST COAL COMPANY S.A.S, – BCC y el Ministerio del Interior, al
CONSEJO COMUNITARIO ANCESTRAL DE LA COMUNIDAD NEGRA “GUSTAVO CASTRO” DE EL
TABLAZO, Municipio de San Juan del Cesar Guajira, representante legal ALDEMAR
VANEGAS PITRE, FALLO DE TUTELA No. 44-001-33-40-001-2018-00344 proferido por el
juzgado administrativo mixto del circuito de Riohacha, en el marco del PROYECTO
DE MINERÍA A CIELO ABIERTO CAÑAVERALES.

Por lo anterior las
empresas minero energéticas que van a ejecutar los diferentes proyectos de
extracción del cualquier mineral o generación y transporte de energía eólica en
la Guajira, deben hacerles consulta previa a las diferentes comunidades
indígenas o tribales que se encuentre ubicadas en el área de influencia de
dichos proyectos, porque sabemos que esos proyectos tienen unos impactos
ambientales, que deben ser socializados con la comunidad ya que está debe
conocer las generalidades del proyecto, áreas de influencia y su caracterización,
el estudio de impacto ambiental, donde las empresas deben dar a conocer los
diferentes riesgos físicos, químicos, biológicos, sociales, sicosociales y
plantear programas y medidas para el manejo de impactos socio ambientales
causados sobre los elementos del medio físico, biológico y socio económico por
la ejecución del proyecto de extracción de minerales o generación de energía
Eólica a través de la aplicación de medidas técnico ambientales que reducen o
disminuyen los riesgos que causan la puesta en marcha o ejecución y
finalización del proyecto.

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