Beneficiario
de la indemnización sustitutiva de pensión no está inhabilitado para desempeñar
empleo público
Funcionario podrá
permanecer voluntariamente en el cargo hasta cumplir 70 años de edad, aportando
a salud (Freepik)
La indemnización
sustitutiva es una prestación económica a la que tiene derecho una persona
afiliada al sistema de pensiones que haya cumplido la edad para acceder a la
pensión de vejez pero que, por alguna circunstancia, no cuenta con las semanas
requeridas para pensionarse, razón por lo que tiene derecho a una devolución de
saldos o indemnización sustitutiva.
Por lo tanto, precisó
el Departamento Administrativo de la Función Pública, la indemnización
sustitutiva está prevista como una compensación en dinero que consiste en la
devolución de los aportes hechos por una persona y, en tal sentido, no se
considera como una pensión.
Así las cosas, una
persona beneficiaria de la indemnización sustitutiva de la pensión no está
inhabilitada para desempeñar un empleo público, pues la norma sobre reintegro
al servicio de los pensionados (artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 del 2015)
se refiere a quien haya recibido pensión de vejez y, en ese sentido, la
indemnización sustitutiva no está catalogada como tal.
Reintegro
Para efectos de la
consulta, la persona podrá seguir vinculada a la entidad en el empleo que venía
desempeñando, sin cotizar a pensión, siempre y cuando no haya alcanzado la edad
de retiro forzoso, es decir, 70 años.