Para
reconocer pensión de vejez es posible acumular cotizaciones a cajas de
previsión social y las efectuadas al ISS
Por medio de una
sentencia de unificación, y al estudiar una tutela, la Sala Plena de la Corte
Constitucional reiteró que para efectos del reconocimiento de la pensión de
vejez es posible acumular los tiempos de servicios cotizados a las cajas o
fondos de previsión social con las semanas de cotización efectuadas al
Instituto de Seguros Sociales (ISS).
Lo anterior
independientemente de si la afiliación al ISS se dio con posterioridad a la
entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, por cuanto se trata de exigencias no
contempladas en el Acuerdo 049 de 1990, el cual fue aprobado por el Decreto 758
de 1990.
En el caso concreto, la
corporación indicó que las autoridades judiciales accionadas, en particular la
Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia hizo una
interpretación indebida del artículo 12 del Decreto 758 y no aplicó una norma
necesaria para resolver el caso, como lo es el segundo inciso del artículo 36
de la Ley 100 de 1993, en armonía con el parágrafo 1 del artículo 33 de la
misma legislación. (Lea: Acuerdo 049 de 1990 no exige cotizaciones pensionales
exclusivas al Instituto de Seguro Social)
En tal sentido, no
consideraron que, siendo el accionante beneficiario del régimen de transición,
le eran aplicables no solo los requisitos de edad, semanas cotizadas y monto
establecidos en el artículo 12 citado, sino también las demás condiciones y requisitos
consagrados en el Sistema General de Pensiones, tales como el cómputo de las
semanas de que trata el artículo 33 de la Ley 100.
Entonces, las
autoridades desatendieron la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que
permite la suma y acumulación de los tiempos cotizados al ISS y a otras cajas o
fondos pensionales. (Lea: Demandan norma de la Ley 100 de 1993 sobre el cómputo
de semanas para la pensión de vejez)
Con base en lo
anterior, la Corte amparó los derechos fundamentales al debido proceso, a la
seguridad social y al mínimo vital del adulto mayor. En consecuencia, dejó sin
efectos la sentencia de casación y dispuso el reconocimiento de la pensión de
vejez, así como del pago del retroactivo pensional causado y no prescrito (M.
P. Diana Fajardo Rivera).
Corte Constitucional,
Comunicado, Sentencia SU-317, 17/09/2021.