Iler Acosta tergiversa fallo de tutela para desinformar a la comunidad: Air-e

 

Iler Acosta
tergiversa fallo de tutela para desinformar a la comunidad: Air-e


La empresa Air-e aclaró
a la comunidad en general, y en especial a sus usuarios, que por redes sociales
y medios de comunicaciones circulan las declaraciones del señor Iler Acosta Mejía,
relacionadas con una acción de tutela interpuesta por esta persona en contra de
la empresa, declaraciones que no corresponden con la realidad; por el
contrario, son producto de una campaña de desinformación de la persona en
mención.

En efecto, existe acción
de tutela del señor ILER ACOSTA MEJÍA en contra de Air-e que cursa en el
Juzgado Primero Civil Municipal de Riohacha con el Radicado
44-001-40-03-001-2021-00187-00, la cual hasta el momento solo tiene fallo de
primera instancia del 6 de agosto de 2021.

En el fallo en mención
no se concluye, en ninguno de sus apartes, que Air-e no pueda ejercer las
acciones de cobro sobre la cartera cedida por Electricaribe o que tal cobro
resulte ilegítimo; de tal forma que las declaraciones del señor ILER ACOSTA, en
ese sentido, no son ciertas, lo que resulta muy grave por estar tergiversando
el contenido de un fallo proferido por un juez de tutela con la finalidad de
desinformar a la comunidad e inducirla a iniciar acciones en contra de la
empresa con su asesoría.

Se aclara también que
lo debatido en la acción de tutela fue la protección de los derechos
constitucionales fundamentales de petición y debido proceso del accionante; es
decir, allí no se discutió si le asiste a la empresa Air-e el derecho de exigir
el pago de las obligaciones que los usuarios traían con Electricaribe.
Adicionalmente, no es la acción de tutela el escenario para ventilar este tipo
de discusiones de carácter legal, esto es, sobre facultad que tiene Air-e de
cobrar de la cartera cedida por Electricaribe.

En el fallo expedido
por el Juzgado Primero Civil Municipal de Riohacha se niega, en primer lugar,
el amparo al derecho de petición del accionante, al considerar que Air-e había
dado respuesta de fondo a la petición del usuario. En segundo lugar, se ampara
el derecho al debido proceso del usuario y se ordena a la empresa el
restablecimiento del servicio de energía, por cuanto el juzgado concluyó que
había sido suspendido por unas facturas que eran objeto de un recurso de queja
ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conclusión que
Air-e no comparte por el hecho de que no se acreditó la presentación de dicho
recurso, pero que acatará en los términos del fallo.

Cabe mencionar que el
fallo expedido por el Juzgado Primero Civil Municipal de Riohacha no se
encuentra en firme y será impugnado por parte Air-e. De la misma manera, se
iniciarán las acciones constitucionales y legales pertinentes por la grave
tergiversación del contenido del fallo de tutela.



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