Sancionan ley
que reglamenta la prisión perpetua para asesinos y violadores de niños
Fuente: AJ
El presidente Iván
Duque sancionó la ley que reglamenta el acto legislativo sobre prisión perpetua
para los asesinos y violadores de niños en Colombia, y subrayó que desde hoy
quedan advertidos quienes incurran en esos delitos. De esta manera, se cumple
con lo ordenado en el parágrafo transitorio del Acto Legislativo 01 del 2020.
El mandatario indicó
que esta ley llevará el nombre de Ley Gilma Jiménez, en memoria de la
congresista fallecida en 2013, quien promovió la implantación de penas severas
para quienes violen los derechos de los menores. (Lea: En vigencia, cadena
perpetua para abusadores de niños)
Y recordó que esta
disposición se suma a otras adoptadas con ese objetivo, como la que declara
imprescriptibles los delitos contra los niños y adolescentes, la de abolición
del castigo físico y la que ordena hacer público el registro de quienes han
violado las cuotas de alimentos. (Lea: Estas serán las consecuencias de
aparecer en el registro de deudores alimentarios morosos)
La norma reglamenta los
elementos esenciales que caracterizan la modificación introducida por la reforma
al artículo 34 de la Carta Política. Dichos elementos son tres: su condición
excepcional; el control automático de la pena de prisión perpetua ante el
superior jerárquico-doble conformidad y la revisión de la pena en un plazo
mínimo de 25 años, para evaluar la resocialización del condenado.
Se respeta la condición
excepcional de imposición de la cadena perpetua al establecer dos artículos
nuevos en la Ley 599 del 2000 (Código Penal): el artículo 103A, que determina
las circunstancias de agravación punitiva cuando el homicidio recae en niño o
un adolescente, y el 211A, que crea las circunstancias de agravación punitiva
cuando los tipos penales de acceso carnal impliquen violencia o se ponga a la
víctima en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir.
Además, consagra la
asignación de competencia, los términos y procedimiento para que se cumpla el
control automático de la sentencia que impone la prisión perpetua revisable,
que cumple con el principio y derecho de la doble conformidad en materia penal,
por lo cual en desarrollo del artículo 34 de la Constitución, el control
automático opera frente a toda providencia que involucre una pena de prisión
perpetua.
Igualmente, crea el
artículo 68B, el cual establece que la pena será revisada, de oficio o a
petición de parte, cuando la persona sentenciada haya cumplido 25 años de
privación efectiva de la libertad, para evaluar el proceso de resocialización
del condenado.
Esta revisión puede
modificar la pena de prisión perpetua por una pena temporal, que no podrá ser
inferior al máximo de la pena de 50 años en tipos penales simples o de 60 años
en caso de concurso de delitos.