¡Poderoso legislativo!

 

 

¡Poderoso
legislativo!



Por: Ignacio Rafael
Escudero Fuentes.

Revocatoria del Mandato
y Referendo, son dos mecanismos de participación ciudadana  prevista en el artículo 40 y 103 de la
Constitución Política de 1991, con definiciones y  alcances distintos. Traigo a colación la
anterior afirmación debido que soplan en la 
patria vientos de reformas a la Carta Magna. Otra u otras más de las
múltiples que se  han hecho desde la
entrada en vigencia la Constitución producto de la Asamblea  Nacional Constituyente con una presidencia
colegiada, Álvaro Gómez Hurtado, 
Movimiento de Salvación Nacional, Antonio Navarro Wolff, Alianza
Democrática M-19,  Horacio Serpa Uribe,
Partido Liberal Colombiano.

En Colombia este
mecanismo de participación ciudadana, me refiero a la Revocatoria  del Mandato, está previsto en el artículo 103
norma Superior y Las leyes 131 de 1994 y 
134 de 1994, pero solo para alcaldes y gobernadores; posteriormente,
mediante la ley  741 de 2002 redujo los
requisitos para convocarlo y los umbrales exigidos en la  votación.

Posteriormente, se
expidió la Ley 1757 del 2015, que en el primer parágrafo del artículo  sexto señala que “se podrán inscribir
iniciativas para la Revocatoria del Mandato 
siempre que hayan transcurrido 12 meses contados a partir del momento de
posesión  del respectivo alcalde o
gobernador y que no le falte menos de un año para la  finalización del respectivo periodo
constitucional”. O sea que, esta figura democrática  participativa solo aplica para Gobernadores y
Alcaldes.

La Revocatoria del
Mandato de Alcaldes y Gobernadores en Colombia desde que se  implantó como mecanismo de participación
ciudadana, podemos decir sin lugar a 
equivoco “ni fu ni fà”. Se han hecho 170 intentos, aproximadamente y
solo un Alcalde  ha sido revocado: el de
Tasco (Boyacá).

Ahora bien, referente a
la figura del Referendo, esta es una de las tres formas de reforma  a la Constitución. Las otras son, vía
Congreso y a través de una Asamblea Nacional 
Constituyente (artículo 374 superior).

Entonces, vamos a
referirnos a la figura del Referendo, que, como mecanismo de  participación ciudadana, es la convocatoria
que se hace al pueblo para que se apruebe 
o rechace un proyecto de norma jurídica o se derogue o no una norma
vigente. En otras  palabras, convocar al
pueblo para que en un proceso eleccionario digan si o no  aprueban reformas previamente elaboradas.

Traigo a colación,
estas dos formas de participación ciudadana prevista en la  Constitución y la Ley, para hacer unas
precisiones y aclaraciones eminentemente 
académica – jurídica, frente a la avalancha de propuestas de reformas
que provienen de  los diferentes actores
políticos. En primer lugar, la Constitución de 1991, no contempla  en sus artículos la Revocatoria de Mandato a
ningún servidor público. El Constituyente, 
dejo esa facultad al Congreso, quien mediante las leyes 131 de 1994, 134
de 1994, ley

741 de 2002 y la Ley
1757 del 2015, determinó la Revocatoria de Mandato, únicamente  Alcaldes y Gobernadores. 

Ahora bien, para
Revocar el Mandato al Presidente de la Republica, que es una de las  propuestas, se podría hacer mediante reformas
al marco normativo vigente. Por  ejemplo,
que el Congreso incluya en la Ley la figura del Presidente, lo cual es
poco  probable o que el pueblo mediante
un Referendo a pruebe lo que se denominaría 
“Revocatorio Presidencial”. Ambas iniciativas de todas maneras deben
pasar por la  aprobación del Congreso de
la Republica.

Así las cosas, podemos
aseverar que en la democracia colombiana el ejecutivo reina,  pero el Congreso ordena puesto que las tres
formas de reformas anteriormente 
mencionadas requieren la aprobación de Ley por parte del “poderoso
Congreso”.

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