
Gradas dañadas

Recolector de basuras sin fondo

Maquinas de ejercicios en el suelo
Señores:
Alcalde municipal de san juan del cesar la guajira, CUBITA ENRIQUE
CAMILO URBINA SUAREZ y Secretaria de planeación y valorización
Representada por el secretario RAFAEL HUMBERTO FRÍAS.
San juan del cesar (la Guajira), 05-04-2024.
E. S. D.
REF. Derecho de petición e información articulo 23 carta magna de 1991.
ACCIONANTE: LUIS HORGELYS BRITO ARIZA
ACIONADOS: Alcaldía municipal de san juan del cesar la guajira, representada por él, Burgomaestre, CUBITA ENRIQUE CAMILO URBINA SUAREZ y Secretaria de planeación y valorización representada por el secretario RAFAEL HUMBERTO FRÍAS.
Con copia a la procuraduría general de la nación, Contraloría general de la república y a la personería municipal de san juan del cesar la guajira.
LUIS HORGELYS BRITO ARIZA, varón, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, identificado con cedula Nº 1.122.402.625, Actuando a nombre propio, de manera respetuosa y comedida, Elevo ante la administración municipal de san juan del cesar la guajira, representada por él Burgomaestre, CUBITA ENRIQUE CAMILO URBINA SUAREZ y la Secretaria de planeación y valorización representada por el secretario RAFAEL HUMBERTO FRÍAS, Derecho de petición e información, tipificado en el artículo 23 de la constitución política de Colombia; y actuando con el lleno de requisitos del artículo 5, 15 y 16 de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la ley 1755 de 2015, del código Contencioso Administrativo, Con el firme objeto de conseguir una respuesta CLARA, OPORTUNA, COMPLETA Y DE FONDO a cada una de las peticiones que realizare; las cuales se desprenderán de los hechos a narrar y se sustentarán en LA LEY (General y Especial), LA CONSTITUCION y sus PRINCIPIOS rectores.
No sin antes recordar lo expresado por la Corte Constitucional, en la sentencia T-161 de 2011, en cuanto a este mecanismo de participación y control ciudadano (DERECHO DE PETICION)
DERECHO DE PETICION- Alcance y ejercicio
El derecho de petición consagra, de un lado la facultad de presentar solicitudes respetuosas a las entidades públicas y privadas. Y de otro lado, el derecho a obtener respuesta oportuna, clara, completa y de fondo al asunto solicitado. La jurisprudencia constitucional también ha resaltado que la respuesta de la autoridad debe incluir un análisis profundo y detallado de los supuestos fácticos y normativos que rigen el tema, así, se requiere “una contestación plena que asegure que el derecho de petición se ha respetado y que el particular ha obtenido la correspondiente respuesta, sin importar que la misma sea favorable o no a sus intereses”. Se consagra pues el deber de las autoridades de resolver de fondo las peticiones elevadas ante ellas, y no son suficientes ni acordes con el artículo 23 constitucional las respuestas evasivas, que no plantean una solución de fondo: “La respuesta de la Administración debe resolver el asunto, no admitiéndose en consecuencia respuestas evasivas, o la simple afirmación de que el asunto se encuentra en revisión o en trámite
HECHOS Y CONSIDERACIONES
1. Soy habitante del barrio 20 de julio del municipio de san juan del cesar la guajira, al transitar todos los días por el parque de la normal, En el mes de mayo del año 2022, pude observar que la administración municipal representada en su momento por el ordenador de gasto del municipio el burgomaestre ALVARO JOSE DIAZ GUERRA, instalaron una valla en el parque de la normal con los siguientes datos :
REPÚBLICA DE COLOMBIA – DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA
MUNICIPIO SAN JUAN DEL CESAR LA GUAJIRA
NIT. 892.115.179-0
CONTRATO DE OBRA: LP-097 DEL 04 DE MAYO DEL 2022
OBJETO: “CONSTRUCCIÓN ADECUACIÓN Y MEJORAMIENTO
DEL PARQUE UBICADO FRENTE A LA INSTITUCIÓN
EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR MIXTA EN EL MUNICIPIO
DE SAN JUAN DEL CESAR – LA GUAJIRA”
VALOR: MIL TRECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES SESENTA
Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS M/CTE ($ 1.324.068.782)
CONTRATANTE: MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL CESAR LA GUAJIRA
CONTRATISTA: CONSORCIO MEJORAMIENTO PARQUES
INTERVENTORÍA: CONSORCIO INTER PARQUES
PLAZO DE EJECUCIÓN: SEIS (6) MESES
2. como habitante del barrio 20 de julio he visitado el parque de la normal en varias oportunidades y la sorpresa que me he llevado es que el parque está en un deterioro prematuro, la pintura que le aplicaron a las gradas fue de tan mala calidad que ya las gradas está desconchadas, los recipientes para colocar los residuos sólidos están oxidados y sin el fondo donde reposa la basura, una de las máquinas para hacer ejercicio esta desprendida del sito que fue instalada, la pintura de la cancha de micro futbol al no ser el tipo de pintura adecuada no se puedo adherir de manera correcta al piso de la cancha y toda la arbolizacion o zona verde que estaba plasmada en la valla desde el momento que fue planta nunca renació y se marchito ya que desde el mes julio del año 2023 el servicio fue suspendió por la mal empresa llamada VEOLIA.
3. Desde otra orbita es de resaltar que el parque de la normal jamás fue entregado a la comunidad del barrio 20 de julio, porque no cumplió con lo plasmado o con las expectativas del contenido suscrito en la valla publicitaria instalado en el parque.
4. por esta razón como habítate del barrio 20 de julio le solicito de manera respetuosa a la administración municipal representada por él Burgomaestre, CUBITA ENRIQUE CAMILO URBINA SUAREZ y a la Secretaria de planeación y valorización representada por el secretario RAFAEL HUMBERTO FRÍAS, ejecutar la póliza de cumplimiento estatal de dicho contrato, la que debe contener la garantía de estabilidad y calidad de la obra.
5. Por lo anterior solicito en las pretensiones lo siguientes.
FUENTES FORMALES DEL DERECHO
CONSTITUCIONALES
Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
Artículo 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES
Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
PROCEDIMENTALES
LEY 1755 DE 2015
Derecho de petición ante autoridades reglas generales
Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.
Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.
Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
LEY 2080 DE 2021
Esta petición es presentado por correo electrónico como así lo permite la ley 1437 de 2011, ARTÍCULO 53A. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. <Artículo adicionado por el artículo 8 de la. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando las autoridades habiliten canales digitales para comunicarse entre ellas, tienen el deber de utilizar este medio en el ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 54. Registro para el uso de medios electrónicos. Toda persona tiene el derecho de actuar ante las autoridades utilizando medios electrónicos, caso en el cual deberá realizar sin ningún costo un registro previo como usuario ante la autoridad competente. Sí así lo hace, las autoridades continuarán la actuación por este medio.
Las peticiones de información y consulta hechas a través de medios electrónicos no requerirán del referido registro y podrán ser atendidas por la misma vía. El registro del que trata el presente artículo deberá contemplar el Régimen General de Protección de Datos Personales.
PETICIONES
1. Solicito respetuosamente al Alcalde municipal de san juan del cesar la guajira, CUBITA ENRIQUE CAMILO URBINA SUAREZ y al secretario de planeación y valorización municipal, RAFAEL HUMBERTO FRÍAS, Ejecutar la póliza de cumplimiento estatal la que contiene una garantía de estabilidad y calidad de la obra, para la reparación del deterioro prematuro que ha tenido el parque de la normal, asociado con el CONTRATO DE OBRA: LP-097 DEL 04 DE MAYO DEL 2022.
2. Solicito respetuosamente al Alcalde municipal de san juan del cesar la guajira, CUBITA ENRIQUE CAMILO URBINA SUAREZ, la reinstalación del servicio de agua para la zona verde del parque de la normal, ya que el servicio tiene aproximadamente más de 9 meses de estar suspendido por no el pago por parte de la administración municipal, y este servicio es esencial para la zona verde de este parque.
3. Solicito respetuosamente al secretario de planeación y valorización municipal de san juan del cesar la guajira, RAFAEL HUMBERTO FRÍAS, acta o copia autentica en dado caso si el parque fue entregado o recibido por dicha dependencia.
ANEXO
Fotografías de las gradas desconchadas
Fotografías de los recipientes para colocar los residuos sólidos dañados
Fotografías de una de las máquinas para hacer ejercicio que esta desprendida del sito que fue instalada
Fotografías toda la arbolizacion o zona verde que estaba plasmada en la valla desde el momento que fue planta nunca renació y se marchito ya que desde el mes octubre del año 2023 el servicio fue suspendió por la mal empresa llamada VEOLIA, y la administración en turno no realizó ninguna gestión para salvar esta zona verde.
Fotografía de las mangueras del agua que esta partidas.
Fotografía de la valla instalada en el parque de la normal.
NOTIFICACIONES
Recibiré notificaciones en la en la CL 10 N. 9ª – 81 Barrio 20 de julio de San Juan del Cesar, La Guajira.
Atentamente,
LUIS HORGELYS BRITO ARIZA
CC 1.122.402.625 Expedida en san juan del cesar la guajira



