El reintegro
de una persona declarada inválida sí es posible
Desde el punto de vista jurídico, en
aplicación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, es factible el reintegro de
una persona con discapacidad y declarada, a su vez, inválida, pues lo contrario
implicaría negarle el derecho a obtener un trabajo productivo y remunerado, a
la igualdad de oportunidades y al reconocimiento de su dignidad.
Por eso, explicó que no
es posible aceptar la tesis según la cual quien es declarado inválido no se
encuentra en condiciones para trabajar, pues la mayor parte de las personas
declaradas inválidas tienen discapacidades, de manera que sostener que están
excluidas del mundo laboral equivale a negarles el derecho a la inclusión
socio-laboral. (Lea: Terminación de contrato de trabajador con discapacidad
debe basarse en desaparición de procesos contratados)
De hecho, resaltó que
la Convención sobre las Personas con Discapacidad, en el artículo 27, reconoce
el derecho al trabajo de las personas en tal condición, e incluye a aquellas
“que adquieran una discapacidad durante el empleo”.
Igualmente, advirtió
que admitir que las personas en quienes concurre una invalidez y una
discapacidad no pueden reincorporarse a la fuerza laboral no solo vulnera su
derecho al trabajo, sino que, también, niega su autonomía individual garantizada
en la Convención y pone el énfasis en lo que no pueden hacer, en vez de
acentuar aquello que sí son capaces de ejecutar.
Otra cosa distinta es
que, por razón de la discapacidad, sea evidente que la persona no puede
desempeñar ninguna actividad remunerada en la empresa, aún si se hicieran los
ajustes razonables, readaptaciones y reubicaciones del caso.
A su juicio, la
Convención referida es contundente en afirmar que los ajustes deben ser
razonables, es decir, no pueden implicar una carga desproporcionada o imposible
para el empleador.
Así las cosas, advirtió
que, al tiempo de verificar esta imposibilidad, el juez del trabajo debe tener
el cuidado de no reproducir prejuicios sociales que lo lleven a juzgar ciertas
discapacidades como incompatibles con cualquier actividad productiva, no
obstante que en la realidad son superables si se suprimen o minimizan las
barreras o factores que dificultan o impidan la integración laboral de estas
personas en las estructuras empresariales.
Diferencias
Aun cuando la invalidez
y la discapacidad son conceptos distintos, también lo es que en una misma
persona pueden coincidir en ambas situaciones, de modo que no se trata de
abordajes excluyentes.
Según la Corporación,
la invalidez es una noción circunscrita al Sistema colombiano de Seguridad
Social Integral. De acuerdo con los artículos 38 de la Ley 100 de 1993 y 9º de
la Ley 776 del 2002, una persona se considera inválida cuando, por causa no provocada
intencionalmente, ha perdido el 50 %, o más, de su capacidad laboral.
Si el origen de la
pérdida de la capacidad laboral es común, y cumple la densidad mínima de
semanas requeridas por la ley, tiene derecho a una pensión de invalidez, a
cargo del Sistema General de Pensiones. Y si el origen es laboral, tiene
derecho a la misma prestación, pero a cargo del Sistema de Riesgos Laborales.
Además, esta condición
la determinan los organismos descritos en el artículo 41 de la Ley 100, a
partir del referente científico establecido en el Manual Único de Calificación
de Invalidez expedido por el Gobierno Nacional.
A su vez, la
discapacidad hoy se define desde el marco normativo de derechos humanos y, por
tanto, es un concepto universal y transversal que trasciende el sistema
colombiano de seguridad social (M. P. Clara Cecilia Dueñas)
Corte Suprema de
Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-36102020 (81062), Sep. 2/20.