Empleadores
no podrán exigir tarjeta militar para contratar, especialmente a jóvenes entre
18 y 28 años
La situación militar se
debe acreditar antes de ejercer un cargo en el sector público o privado o para
celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con una
entidad del sector público.
No obstante, recordó el
Ministerio del Trabajo, la presentación de la tarjeta militar no se le podrá
exigir a un ciudadano para acceder a un empleo, ni se puede constituir en un
obstáculo para su contratación.
Así las cosas, a través
de la Circular 39, del pasado 13 de julio, instó a los empleadores del sector
privado para que se abstengan de exigir este documento (libreta militar) como
requisito para la vinculación laboral, en especial a los jóvenes entre 18 y 28
años de edad que accedan a su primer empleo.
La entidad precisó que
las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima
de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su
situación militar, pero deberán hacerlo en un término de 18 meses a partir de
la vinculación, sin contabilizar las demoras que no le sean imputables al
trabajador.
Así mismo, los
ciudadanos deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una
certificación provisional en línea que acredite el trámite para la definición
de la situación militar.
Mintrabajo, Circular,
39, 13/07/2021.