Trabajadora no puede renunciar al disfrute de su licencia de maternidad

 

Trabajadora
no puede renunciar al disfrute de su licencia de maternidad



La prestación social
por maternidad es un derecho de toda trabajadora en estado de embarazo, que
consiste en el descanso remunerado de 18 semanas, en virtud de la Ley 1822 del
2017, la cual se liquida con el salario que devengue la trabajadora al entrar a
disfrutarlo. En este sentido, recordó el Departamento Administrativo de la
Función Pública, se trata de un derecho laboral de carácter sustantivo con
efectos económicos y temporales respecto de la relación laboral de la cual se
origina.

Dicho derecho, en favor
de las trabajadoras del sector público y privado, está a cargo del sistema de
régimen contributivo al cual estén afiliadas o del propio empleador si no lo
están, independientemente de si están o no cobijados por el sistema integral de
seguridad social en salud de la Ley 100 de 1993.

Así mismo, es necesario
recordar que la licencia remunerada tiene como finalidad el descanso y
recuperación de la madre y la atención del recién nacido, que busca
garantizarle el cuidado y amor por parte de la madre, lo cual tiene incidencia
en su desarrollo armónico e integral y en el ejercicio pleno de sus derechos.

Ahora bien, por mandato
constitucional, las leyes laborales tendrán en cuenta los principios de
igualdad de oportunidades para los trabajadores, irrenunciabilidad a los
beneficios mínimos y protección especial a la mujer y a la maternidad, entre
otros derechos y garantías que son irrenunciables.

Por lo tanto, precisó
la entidad, la licencia de maternidad es un derecho irrenunciable de la
trabajadora, de manera que no es procedente que ella renuncie a su disfrute,
por cuanto es un beneficio mínimo laboral irrenunciable y por cuanto dicha
licencia no es solamente para beneficiar a la trabajadora, sino que tiene
también como fin proteger al niño recién nacido.


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