Esta es la ponencia de la reforma tributaria para primer debate

 

Esta es la
ponencia de la reforma tributaria para primer debate



El Ministerio de
Hacienda informó que se radicó la ponencia del proyecto de ley de reforma
tributaria o Inversión Social, tras seis sesiones de reuniones y una
subcomisión especial, manteniendo la esencia inicial del proyecto presentado el
pasado 20 de julio.

Es una propuesta que
ahora consta de 56 artículos, incorpora temas nuevos, en línea con los asuntos
centrales de la propuesta previamente radicada: nuevas rentas derivadas de la
facilitación del pago de impuestos nacionales y territoriales. También facilita
la movilización de activos previamente incautados a la mafia y que hoy están en
manos de la SAE. (Lea: Descargue el proyecto de reforma tributaria presentado
al Congreso)

De igual forma, se
subraya el fortalecimiento del régimen Simple, que beneficiará al menos a 400
mil micro y pequeños empresarios con una tarifa diferencial que, además,
contribuye a la formalización empresarial.

La reactivación
económica también se fortaleció, con la inclusión de medidas como nuevos
créditos directos de Findeter a entidades territoriales y manteniendo los
créditos con tasas compensadas de esta entidad, de Bancoldex y otras entidades
financieras del Estado. Así mismo, se mejoró el mecanismo de obras por
impuestos para que llegue a más zonas vulnerables del país y se apoyará a los
empresarios afectados por los bloqueos y cierres durante los meses del paro.

En cuanto a lo social,
la entidad destacó la focalización en la mujer de programas como el Ingreso
Solidario para mujeres cabeza de hogar y un incentivo para generar empleo
femenino. De igual forma, subrayó el incremento gradual del subsidio de
Colombia Mayor para personas en indigencia o pobreza extrema para que alcance
un monto equivalente a la línea de pobreza extrema, siempre y cuando haya
disponibilidad presupuestal.

Las otras
modificaciones tienen que ver con la ampliación de los tres días sin IVA, incluyendo
las compras en efectivo, así como la posibilidad de que el PAEF pueda ser
ampliado hasta diciembre del 2022, sujeto al desempeño de los indicadores
económicos, desempleo y disponibilidad presupuestal. De igual forma, se podría
extender el incentivo de creación de empleo juvenil dependiendo su desempeño y
disponibilidad de recursos.

A la Dian y a las
entidades territoriales se les entregarán más facultades para que puedan
facilitar los procesos de pago de impuestos a través de

terminación por mutuo
acuerdo, descuentos en intereses y en sanciones de morosos, conciliación
contencioso administrativa y principio de favorabilidad en etapa de cobro.
Según Minhacienda, estos conjuntos de medidas significarán recursos adicionales
por $ 600 mil millones en el próximo año y medio.

Nueva regla fiscal

La regla fiscal buscará
asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas, de tal forma que no se
supere el límite de deuda, que será igual a 71 % del PIB y el ancla de deuda
será de 55 % del PIB.

Por otro lado, un
artículo nuevo indica que para los periodos gravables 2022 y 2023 la
liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un
porcentaje mínimo del 35 %, en relación con el impuesto de renta del año
inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los seis meses
siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento
para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación
provisional.

Se determinó también
que debe haber un propósito de avanzar en equidad de género en el Comité
Autónomo de la Regla Fiscal.

Artículos nuevos

Mecanismos para
facilitar la administración de bienes – SAE. Se propone la creación de dos
nuevos mecanismos para realizar la valoración de activos, tanto de inmuebles
como de sociedades, que son administrados por la Sociedad de Activos Especiales
SAS – SAE, cuya finalidad es lograr la enajenación a un precio de mercado más
apropiado para esta clase de activos. Así mismo, se incluye la correspondiente
necesidad de que se fijen las garantías para los contratos de arrendamiento de
estos bienes.

Enajenación
temprana.  Se permitiría la aplicación de
la figura de enajenación temprana a los inmuebles que la SAE – FRISCO
actualmente tenga en administración por cinco años o más, contados a partir de
su recibo material o ingreso al sistema de información de la SAE.
Adicionalmente, y en línea con los mecanismos para realizar la valoración de
activos, se otorga la facultad para aplicar la enajenación temprana a las
sociedades en liquidación administradas por la SAE.

Inscripción en los
registros públicos de actos administrativos asociados a los bienes
administrados por la SAE. Se incorpora un artículo nuevo que ordena la
inscripción de los actos de transferencia de dominio de los activos
comercializados por el FRISCO, con los últimos linderos que aparecen en el
certificado de tradición y libertad y la obligación por parte de la SAE,
previamente al acto de venta y registro de la transferencia, de informar a los
adquirentes de los beneficios y posibles efectos y contingencias de la compra e
inscripción en del inmueble en dichos términos. Adicional a lo anterior, se
fija un término no mayor a 15 días hábiles para efectuar el registro de los
títulos que surjan como resultado de las enajenaciones de los bienes inmuebles.

Movilización de activos
– CISA. Se establece que todas las entidades públicas del orden nacional, con
excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las empresas
industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y las
entidades en liquidación transferirán dentro de los seis meses siguientes al
colector de activos del Estado, Central de Inversiones S. A.- CISA, a título
gratuito y mediante acto administrativo, los bienes inmuebles de su propiedad
que no requieran para el ejercicio de sus funciones y que estén saneados para
que CISA los comercialice, de acuerdo con la normativa, políticas y
procedimientos vigentes.

 

Devolución automática
de saldos a favor. Se adiciona un literal c) al parágrafo 5 del artículo 855
del Estatuto Tributario, para incluir una nueva causal para la devolución
automática de saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las
ventas, según la cual el mecanismo procederá para los productores de bienes
exentos del IVA con derecho a devolución bimestral, siempre que los impuestos
descontables que generan la operación exenta se encuentren soportados en
factura electrónica.

Aumento en el subsidio
de la subcuenta de subsistencia del fondo de solidaridad pensional. Se
establece que el Gobierno nacional propenderá por que el monto del subsidio
destinado a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza
extrema de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional –
Colombia Mayor, se incremente gradualmente hasta alcanzar un monto equivalente
a la línea de pobreza extrema nacional calculada por el Dane, o el instrumento
de medición que haga sus veces.

Apoyo a empresas
afectadas por el paro nacional. Se introduce un nuevo artículo que establece un
instrumento cuya finalidad es reactivar la economía y apoyar a las empresas
afectadas por el paro nacional. Lo anterior por medio del otorgamiento, por
parte del Gobierno nacional, de un aporte estatal correspondiente al 20 % de un
salario mínimo legal mensual vigente, para apoyar el pago de obligaciones
laborales de los meses de mayo y junio del 2021 a los empleadores personas
jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios
autónomos. Esta medida requiere que los potenciales beneficiarios demuestren la
necesidad del apoyo certificando la existencia de una disminución del 20 % o
más en sus ingresos frente a los ingresos obtenidos en marzo del 2021.

Aplicación PAEF e
incentivo al empleo a cooperativas de trabajo asociado. Se incluye un nuevo
artículo que permite que las cooperativas de trabajo asociado sean
beneficiarias del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) y del incentivo a
la creación de nuevos empleos respecto de sus asociados, precisando las
condiciones particulares que deberán cumplir dada su naturaleza jurídica.

Condiciones para ser
sujetos pasivos del SIMPLE. Se incrementa el límite de ingresos brutos como
condición para ser sujeto pasivo y acceder al régimen de tributación SIMPLE,
pasando de 80.000 UVT anuales a 100.000 UVT.

Ajuste umbral de
tarifas del SIMPLE. Con el fin de armonizar las disposiciones del Estatuto
Tributario frente al ajuste mencionado en el artículo nuevo anterior, se ajusta
el monto del último umbral previsto en las 4 tablas de tarifas diferenciales
del impuesto SIMPLE para incorporar 100.000 UVT en lugar de 80.000 UVT. En el
mismo sentido, se modifican las tablas de tarifas de los anticipos bimestrales.

Inscripción en el
régimen simple. Se modifica la fecha para acogerse al impuesto unificado bajo
el régimen simple de tributación – SIMPLE prevista en el artículo 909 del
Estatuto Tributario, hasta el último día hábil del mes de febrero del año
gravable.

Regulación topes de
estampillas territoriales. Se propone modificar el artículo 14 de la Ley 2052
del 2020 con el objetivo de establecer un plazo de dos años, contados a partir
del 1 de enero del 2022, para la presentación de un proyecto de ley relacionado
con el establecimiento de límites a las estampillas que se imponen sobre un
mismo acto o negocio.

Créditos directos a las
entidades territoriales Findeter. Se autoriza a Findeter para otorgar créditos
directos a las entidades territoriales, para financiar gastos y/o proyectos de
inversión en sectores sociales, en los montos, condiciones y garantías
exigibles para estas operaciones.

Obras por impuestos. Se
incluye un nuevo artículo que modifica los incisos 2 y 3 del artículo 800-1 del
Estatuto Tributario, en los cuales se incluyen dentro de los proyectos que
pueden ser financiados con el mecanismo de obras por impuestos aquellos que
tengan altos índices de pobreza, que carezcan de infraestructura para la
provisión de servicios públicos domiciliarios, aquellos que estén localizados
en las zonas no interconectadas y las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) que
fueron establecidas en el artículo 179 de la Ley 1955 del 2019.

Incentivo para empresas
de economía naranja. Se incluye un artículo nuevo al proyecto de ley que propone
modificar el inciso primero y el literal b) del numeral 1 del artículo 235-2
del Estatuto Tributario, con el fin de reducir el plazo de aplicación del
beneficio de 7 a 5 años, y extender hasta junio del 2022 el plazo que tienen
las sociedades para ser constituidas e iniciar su actividad económica.

Reducción transitoria
de sanciones y tasa de interés. Se incluye un nuevo artículo que permite una
reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para los sujetos de
obligaciones administradas por la DIAN y respecto de los impuestos, tasas y
contribuciones del orden territorial, cuya exigibilidad se haya materializado
durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por los efectos del
covid-19.

Conciliación
contencioso administrativa. Se faculta a la Dian para realizar conciliaciones
en procesos contencioso-administrativos en materia tributaria, cambiaria y
aduanera, en virtud de lo cual se establece, para los sujetos de obligaciones
formales y sustanciales que hayan presentado una demanda ante la jurisdicción
contenciosa administrativa, la posibilidad de conciliar el valor de las
sanciones e intereses, según el caso, discutidos contra liquidaciones
oficiales, siempre que se pague el 100 % del impuesto en discusión.

Principio de
favorabilidad en etapa de cobro. Se incluye un artículo que consagra el
principio de favorabilidad en etapa de cobro, en virtud del cual se faculta a
la DIAN para aplicarlo dentro del proceso de cobro a solicitud del
contribuyente, responsable, declarante, agente retenedor, deudor solidario,
deudor subsidiario o garante, quienes, con corte al 30 de junio del 2021 tengan
obligaciones fiscales a cargo que presten mérito ejecutivo.

Beneficio de la
auditoría. Se establece, para los periodos gravables 2022 y 2023, la posibilidad
para los contribuyentes de reducir el término de firmeza de la declaración del
impuesto sobre la renta y complementarios (a 6 o 12 meses, según el caso),
siempre que incrementen su impuesto neto de renta en un porcentaje mínimo (35 %
o 25 %, respectivamente) en relación con el impuesto neto de renta del año
inmediatamente anterior.

Plan de austeridad.
Considerando el compromiso realizado por el Gobierno nacional, se establece que
este deberá implementar un plan de austeridad durante los siguientes diez años,
2022-2032, que permita reducir la burocracia estatal y generar eficiencias en
el uso de los recursos.

Sanción por uso de
sustancias sicoactivas. Un artículo nuevo establece que cuando en el examen de
alcoholemia efectuado a conductores se verifique la presencia no solo de
alcohol sino de cualquier otro tipo de sustancias sicoactivas que afecten
directamente la capacidad sicomotriz en el organismo se impondrá la sanción más
gravosa establecida en el artículo 152 de la Ley 769 del 2002, tercer grado de
embriaguez.

 Finalmente, de la
ponencia serían eliminados los siguientes artículos:

 Artículo 8. Se proponía
una disminución en la tarifa de retención en la fuente aplicable a las
inversiones de capital del exterior de portafolio en valores de renta fija
pública o privada, del 5 % al 0 %.

Artículo 9. Planteaba
adicionar un parágrafo al artículo 90 del Estatuto Tributario, mediante el cual
se establece el uso de un sistema de georreferenciación para los notarios, a
efectos del establecer el valor comercial de los inmuebles en los términos
previstos en dicho artículo.

Artículo 16. Proponía unos
límites específicos de reducción de gastos de los órganos que conforman el
Presupuesto General de la Nación.

Artículo 17. Solicitaba
facultades extraordinarias para suprimir, fusionar, reestructurar, modificar
entidades, organismos y dependencias de la Rama Ejecutiva del poder público del
orden nacional.

Artículo 34. Se elimina
el artículo teniendo en cuenta que se elimina el artículo 16.

Finalmente, se
determinó que debe haber un propósito de avanzar en equidad de género en el
Comité Autónomo de la Regla Fiscal.

De esta manera, se
espera que el Congreso de la República cite al primer debate del proyecto de
Inversión Social en los próximos días.

Minhacienda, Ponencia
proyecto de ley, 027/21C-046/21S, 23/08/2021.


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