
Por: Hugues Gámez Gámez
El consejo de estado sala de lo contencioso administrativo, sección quinta, con magistrado ponente, Pedro Pablo Vanegas Gil, en proceso medio de control, nulidad electoral, bajo radicación,44001-23-40-000-2024-00040-011,en el que actuaron como demandantes, José Manuel AbuchaIbe Escolar entre otros y como demandado, Micher Pérez Fuentes, alcalde del municipio de Fonseca (La Guajira) periodo 2024-2027,sobre la pérdida de cadena de custodia de los documentos electorales, competencia del Consejo Nacional Electoral y de las comisiones escrutadoras para negarse a declarar la elección, declaró la nulidad de la elección del alcalde mediante el siguiente fallo que en su parte decisoria dice:
III. FALLA:
PRIMERO: Revocar la sentencia del 6 de agosto de 2024, dictada por el Tribunal Administrativo de La Guajira, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda para, en su lugar, declarar la nulidad de la elección de Micher Pérez Fuentes como alcalde de Fonseca, periodo 2024-2027.
En consecuencia, las autoridades competentes adelantarán las gestiones que sean pertinentes para llevar a cabo una nueva jornada electoral con la finalidad de elegir al alcalde de Fonseca, periodo 2024-2027.
SEGUNDO: Rechazar, de plano, por improcedente, la solicitud de conocimiento por parte de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, presentada por el demandado.
TERCERO: Reconocer personería al abogado Humberto Sierra Porto, como apoderado del demandante Enrique Luis Fonseca Pitre.
CUARTO: Ejecutoriada esta decisión, devolver el expediente al tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Presidente
Salva voto
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Magistrado Salva voto
PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Conjuez
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»
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