
El siguiente es el texto por medio del cual se autoriza el cierre de despachos judiciales y dependencias en el municipio de San Juan del Cesar – la Guajira:
Consejo Superior de la Judicatura
Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira
ACUERDO No. CSJGUA25-30 octubre 3, 2025
“Por medio del cual se ordena el cierre extraordinario, por motivos de fuerza mayor, de la sede judicial del palacio de Justicia de San Juan del Cesar y se dictan otras disposiciones”
EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE LA GUAJIRA
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas en el Acuerdo No. 433 de febrero 3 de 1999, al igual que las estipuladas en el artículo 11 del Acuerdo No. PSAA16-10561 del 17 de agosto de 2016, emanado de la otrora Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, hoy Consejo Superior de la Judicatura,y,
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 1° y 2° del Acuerdo No. 433 del tres (3) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), emanado de la entonces Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, corresponde a las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales, hoy Consejos Seccionales de La Judicatura, disponer el cierre extraordinario de los despachos judiciales, por las causales allí previstas, y en particular por razones de fuerza mayor.
Que, en el mismo sentido, el artículo 11 del Acuerdo PSAA16-10561 de 2016, “Por el cual se compilan, modifican y delegan unas funciones”, faculta a los Consejos Seccionales de la Judicatura para ordenar, de manera transitoria y debidamente motivada, el cierre y traslado de despachos judiciales de su Distrito o Circuito, cuando medien razones de fuerza mayor o necesidades del servicio.
Que mediante comunicación remitida en la fecha, recibida a las once horas y cincuenta y un minutos (11:51 a.m.) a través del correo electrónico institucional, la doctora Xiomara Asunción Almazo Vanegas, Profesional Universitario Grado 12 de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Riohacha, presentó el “Informe situación de emergencia Palacio de Justicia de San Juan del Cesar”, en el cual puso de presente que durante la jornada se registró una contingencia que comprometió la seguridad de las instalaciones de la citada sede judicial, derivada de la percepción de un fuerte olor a gas en todo el sector donde se encuentra ubicado el inmueble.
Que, en dicha misiva se informó sobre la puesta en marcha de los protocolos de seguridad y prevención, en virtud de los cuales se activaron las alertas correspondientes y se procedió a la evacuación total y preventiva del edificio, con el propósito de salvaguardar la integridad de servidores judiciales, usuarios y demás personas presentes. De manera simultánea, se notificó a la empresa Gases de La Guajira y al Cuerpo de Bomberos de la localidad, quienes acudieron al lugar e iniciaron labores de inspección orientadas a determinar el origen de la posible fuga, pero hasta el momento de la presentación del informe, no se había emitido concepto técnico que permita declarar la zona como segura, motivo por el cual el acceso al inmueble permanece restringido, manteniéndose vigente la situación de emergencia.
Que dicha circunstancia constituye una situación de fuerza mayor, que pone en riesgo la vida e integridad de los servidores judiciales y de los usuarios de la administración de justicia que concurren en el Palacio de Justicia “Ricardo Hinestroza Daza” de San Juan del Cesar, por lo que, en virtud de ello, esta Corporación Seccional, en ejercicio de las facultades delegadas en los acuerdos reglamentarios citados y conforme a lo decidido en sesión extraordinaria celebrada el día de hoy, viernes tres (03) de octubre de dos mil veinticinco (2025), ordenará el cierre extraordinario de la totalidad de los despachos judiciales y demás dependencias ubicadas en dicha Sede Judicial, durante la jornada de la tarde del día de hoy, como medida excepcional tendiente a evitar la materialización de riesgos y garantizar la salvaguarda de la integridad personal de los servidores judiciales, usuarios y demás personas vinculadas al servicio de justicia, conforme a lo informado por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Riohacha.
Que, adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 41 de la Ley 2430 de 2024, en concordancia con los artículos
Acuerdo No. CSJGUA25-30 Hoja No. 2
186 de la Ley 1437 de 2011 y 103 de la Ley 1564 de 2012, donde se establece la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones para la gestión y trámite de los procesos judiciales y el adecuado funcionamiento del servicio de administración de justicia, a través de medios técnicos, electrónicos, informáticos y tecnológicos que permitan la gestión de expedientes digitales y el litigio en línea.
Que dicho cierre conlleva la suspensión de términos judiciales en los Despachos ubicados en la sede anotada, excepto para los siguientes tramites:
-Tutelas y habeas Corpus.
-Diligencias de Control de Garantías.
Dichas acciones se tramitarán y decidirán haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones TIC .ś
En mérito de lo expuesto, el Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar el Cierre Extraordinario de los Despachos y Dependencias Judiciales Ubicadas en el Palacio de Justicia “Ricardo Hinestroza Daza” de San Juan del Cesar, durante la Jornada de la tarde del día tres (03) de Octubre de Dos mil veinticinco (2025), ello atendiendo la situación de fuerza mayor presentada, conforme a lo anteriormente expuesto.
ARTICULO SEGUNDO: El cierre extraordinario, conlleva la suspensión de términos judiciales en los Despachos ubicados en la sede anotada, excepto para los siguientes tramites:
-Tutelas y habeas Corpus.
-Diligencias de Control de Garantías.
Dichas acciones se tramitarán y decidirán haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones TIC .ś
ARTICULO TERCERO: Comunicar el presente Acuerdo al Consejo Superior de la Judicatura, a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico – UDAE, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Riohacha, a la presidencia del Tribunal Superior de Riohacha, a los Juzgados de San Juan del Cesar.
ARTICULO CUARTO: El presente acuerdo deberá ser informado a los usuarios de la administración de justicia por parte de los despachos judiciales ubicados en el palacio de justicia “Ricardo Hinestroza Daza” de San Juan del Cesar, La Guajira.
ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Riohacha D.T.C., a los Tres (03) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025).
Firmado:

ROZANA BEATRÍZ ABELLO ALBINO
Presidente
Calle 8 No. 12 – 86. Piso 5 Edificio Caracolí. Riohacha – La Guajira Teléfono Despacho 01: 318-5638266. Despacho 02: 318-5834737.
www.ramajudicial.gov.co
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RBAA / Hebc