Los regímenes especiales en salud están sujetos a la obligación de reconocer, como mínimo, los mismos insumos, servicios y tecnologías del Plan de Beneficios en Salud general.

Senior woman looking at a diaper

En consecuencia, y en virtud de que los pañales están incluidos implícitamente en el Plan de Beneficios en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSS), estos deben entenderse incluidos en los regímenes especiales.

El llamado obedece al estudio de una tutela que presentó Lina en favor de su esposo Ciro, de 75 años, quien padece problemas urinarios y requiere el suministro de pañales, que le fueron negados por parte del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia al considerar que estaban excluidos del Plan de Beneficios en Salud (PBS) por tratarse de una entidad adaptada.

La Sala Octava de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo, los magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien la preside, amparó el derecho a la salud de Ciro, al considerar que el suministro de pañales es un componente en la garantía de los derechos a la salud, la vida digna y la integridad personal.

Recordó que con la Sentencia SU-508 de 2020, la Corte cambió su jurisprudencia, en el sentido de indicar que los pañales: son insumos necesarios para personas que padecen condiciones de salud y que, debido a su falta de locomoción y al hecho de depender de un tercero, no pueden realizar sus necesidades fisiológicas y que, si bien no proporcionan un efecto sanador de las enfermedades de los pacientes, aquellos sí constituyen elementos indispensables para preservar el goce de una vida digna.

Igualmente, resaltó que los regímenes especiales en salud están sujetos a la obligación de reconocer –como mínimo- los mismos insumos, servicios y tecnologías del Plan de Beneficios en Salud general y, en virtud de que los pañales están incluidos implícitamente en el PBS del Sistema General de Seguridad Social y Salud, estos deben entenderse incluidos en los regímenes especiales.

Para la Sala está claro que sin importar si los pacientes que requieran de este servicio están afiliados al SGSSS -el cual incluye implícitamente el suministro de pañales- o a un régimen especial como el del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia -el cual excluye expresamente este servicio- debe garantizarse el suministro de pañales por parte de las entidades encargadas del servicio de salud.

Sentencia T-306 de 2025

M.P. Héctor Alfonso Carvajal Londoño 

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