El gobernador Jairo Aguilar designó a Misael Arturo Velásquez Granadillo, como alcalde encargado de La Jagua del Pilar

Foto: Gobernación de La Guajira

Por: Hugues Gámez Gámez

Mediante el decreto decreto no. 0 8 0 de 2025,”por el cual se declara la falta absoluta del alcalde del municipio de la jagua del pilar – la guajira y se dictan otras disposiciones”. El señor gobernador encargó temporalmente al señor Misael Arturo Velásquez Granadillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.630.397 expedida en Bogotá, actual secretario de despacho-secretaria de gobierno y participación comunitaria, de las funciones del Despacho de alcalde municipal de la jagua del pilar la guajira, mientras se designa una persona de la terna que remita el Partido de la Unión Por la Gente “Partido de la U”, o, mientras se designa de manera discrecional por parte del Despacho del Gobernador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011.

El funcionario encargado deberá tomar posesión del cargo ante la autoridad competente dentro de los términos de ley (Art. 94 Ley 136 de 1994) una vez le sea comunicado el presente acto administrativo.

El funcionario encargado a través del presente acto administrativo, seguirá ligado al cargo y las funciones que ostenta actualmente en la administración departamental.

Se solicita al Partido Político de la Unión por La Gente para que dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, elabore una terna integrada por ciudadanos pertenecientes a dicho partido para proceder con la designación como alcalde municipal de La Jagua del Pilar – La Guajira, mientras se realizan las elecciones atípicas.

Se convoca a elecciones atípicas para elegir alcalde para el municipio de la jagua del pilar, por lo que resta del periodo Constitucional.

Se comunica el acto administrativo a la registraduría nacional del estado civil, para que fije el calendario electoral de las nuevas elecciones y adelante todas las gestiones que sean de su competencia constitucional y legal.

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